20 May 2026

Extremadura Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Extremadura. Agua subterránea. Autorización

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalva Lava)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ EXT 313/2026 – ECLI:ES: TSJEXT:2026:313

Palabras clave: Aguas. Aprovechamiento. Autorización. Masa de Agua subterránea. Buen estado cuantitativo y químico.

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo planteado por dos particulares frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 3 de junio de 2022 que desestimó su solicitud de 30 de agosto de 2017 sobre autorización de aprovechamiento de aguas, denegando la misma debido a que en la Masa de Agua Consuegra- Villacañas, la solicitud es de autorización para nuevos aprovechamientos.

Los recurrentes alegan que su solicitud de aprovechamiento de aguas la presentaron el 30 de agosto de 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, para un aprovechamiento de 7000 metros cúbicos destinados al riego de una parcela. Consideran que no se trata de una nueva captación sino de un pozo realizado hace años. Añaden que el hecho de que la denegación se ampare en que la Masa de Agua subterránea Consuegra-Villacañas fuera declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico no debería tenerse en cuenta en este caso por cuanto la Administración ha resuelto cinco años después de la presentación de su solicitud. Si se hubiese pronunciado antes de acuerdo con el procedimiento adecuado, la desestimación no se hubiese producido, por cuanto hasta el 23 de noviembre de 2017 no se decreta la denegación de solicitudes y hasta el 12 de diciembre de 2019 no se establece la prohibición de nuevos aprovechamientos.

En definitiva, consideran que la actuación de la Administración vulnera la legalidad y los principios de seguridad jurídica.

Por su parte, el Abogado del Estado alega que durante la tramitación del expediente administrativo se comprobó que la declaración en riesgo de la Masa de Agua implica la suspensión del derecho establecido en el art. 54.2 de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones y la denegación de autorizaciones sobre las mismas. Añade que el Programa de Actuación aprobado por Acuerdo de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 2017 señala que este tipo de aprovechamientos del artículo 54.2 no se autorizarán y las solicitudes presentadas serán denegadas, incluidas las del artículo 17.2.c) del Plan del Alto Guadiana, llevándose a cabo una revisión del citado Programa en 2019 que, igualmente, recoge la misma prohibición.

En su opinión, aunque los recurrentes señalen que el proceso es más antiguo, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en su sentencia 1425/2020, señala que lo relevante no es la fecha de la solicitud sino la de la resolución.

La Sala hace suyos los argumentos de la Abogacía del Estado y sobre la base de un resumen pormenorizado de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos similares al que ahora se plantea, desestima íntegramente el recurso planteado. Al efecto, considera que los propios recurrentes reconocen en su solicitud de 29 de agosto de 2017 que la actuación se encuentra “en proyecto”, por lo que no tiene sentido la mención al pozo de 2008. Al mismo tiempo, no es en 2017 sino en 2014 cuando se declaró la Masa de Agua en riesgo de no alcanzar el buen estado, por lo que cuando se presenta la solicitud ya se había declarado en riesgo.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Hemos de tener en cuenta que la solicitud se presentó el 29 de agosto de 2017, con relación a un aprovechamiento del artículo 54.2 en la Ley de Aguas y se dice en la solicitud que la actuación se encuentra “en proyecto”, luego carece de sentido la mención que se hace del pozo de 2008 que menciona el recurrente y debe tenerse presente que es no en 2017 sino en 2014 cuando se declaró la Masa de agua subterráneas Consuegra- Villacañas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, que recoge esta prevención con relación a la apertura de nuevas captaciones y no otorgamiento de las existentes, de manera que aunque el Programa de Actuación pudiera permitir algún tipo más favorable, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de noviembre de 2017, es decir de tres meses desde la presentación de la solicitud reitera la denegación que se ratifica también en 2019, de manera que no es sólo que la fecha adecuada es la de resolución para la debida valoración de las circunstancias a la vista de que los datos que declarados tienen que comprobarse por la Administración hidráulica según la jurisprudencia sino que en el presente caso cuando se hace la solicitud para las dotaciones del artículo 54. 2 de la Ley de Aguas, ya se ha declarado en riesgo la Masa de Agua, de manera que no existe ningún vicio relevante en el caso (…)”.

Comentario de la Autora:

En esta sentencia se pone de relieve que cuando la autorización de un aprovechamiento de aguas no ha llegado a materializarse y se produce un cambio de normativa que resulta aplicable antes de que se autorice, deberá estarse a ésta. Y es que, la Administración hidráulica debe garantizar que el ejercicio del derecho al aprovechamiento de aguas se adecúa a los intereses generales y no limitarse únicamente a su inscripción, sino que debe realizar las comprobaciones necesarias para otorgar o no aquel derecho. En este caso, la Masa de Agua había sido declarada en mal estado, lo que impide nuevas autorizaciones de aprovechamiento., al resultar incompatibles con dicha declaración.

Enlace web: Sentencia STSJ EXT 313/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de febrero de 2026