La Comunidad Valenciana aprueba la regulación de los requisitos en materia de higiene de la carne de caza mayor silvestre destinada a consumo humano doméstico privado y al suministro directo de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre por las personas cazadoras
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Publicado el día 29 de septiembre de 2025, con el número 10204
Palabras clave: Caza. Comercialización carne de caza. Consumo humano. Caza silvestre. Régimen sancionador.
Resumen:
La actividad cinegética genera un importante número de trabajadores en España. Tanto de manera directa como indirecta, por ejemplo, a través de la comercialización de los productos derivados de esta actividad. Precisamente, la presencia de enfermedades zoonóticas en los animales silvestres que son objeto de caza hace necesario implementar una serie de medidas de control para proteger la Salud Pública y reducir el riesgo potencial de transmisión de enfermedades relacionadas con esta actividad. En particular, para poder garantizar la seguridad de la carne de caza silvestre destinada al consumo humano, se deben de cumplir una serie de requisitos sanitarios y de higiene establecidos en la normativa comunitaria.
Este
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 773/2025 – ECLI:ES: TSJEXT:2025:773
Palabras clave: Animales. Enterramiento. Perros. Salud pública. Sanidad animal. Subproductos animales. Cal viva. Jerarquía normativa. Seguridad jurídica.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por el Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA) contra la Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas y perros pastores y de guarda de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la resolución de fecha 13/03/2024 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra ella.
Es parte demandada la Junta de Extremadura.
Con carácter previo, la Sala rechaza la falta de legitimación ad causam esgrimida por la demandada. En primer lugar, porque en sede administrativa no se discutió la misma, de ahí que “no puede aducir la
Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 250, de 27 de diciembre de 2024
Palabras clave: Purín. Subproductos. Explotaciones ganaderas. Valorización. Gestión. Almacenamiento. Fertilizante. Economía circular. Emisiones. Mejores técnicas disponibles.
Resumen:
La valorización de purines se constituye como un factor de la producción agropecuaria de gran importancia económica que integra beneficios agroambientales propios de la materia orgánica incorporada y de la huella de carbono consumida utilizando productos de cercanía.
El presente decreto desarrolla la previsión de la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha que establece una moratoria específica en virtud de la cual, se prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2024 otorgar nuevas autorizaciones ambientales integradas para la instalación de las explotaciones ganaderas de porcino o para ampliar la capacidad de las existentes. Más concretamente, en su apartado 2, establece que: “No obstante, con la finalidad de estimular la necesaria transformación del sector, los trabajos de I+D+i y
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 161, de 7 de julio de 2023
Palabras clave: Agricultura. Fertilizantes. Subproductos. Suelos. Comercio. Productos químicos.
Resumen:
El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican determinados Reglamentos, se aplica a partir del 16 de julio de 2022. Dado que este Reglamento plantea una armonización voluntaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación consideró conveniente mantener, al menos en el ámbito nacional, la posibilidad de seguir comercializando los productos fertilizantes del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003. A tal efecto, publicó la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1753/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:1753
Temas Clave: Residuos animales. Subproductos animales. SANDACH. Autorizaciones y licencias. Vertidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la confirmación de una sentencia que en primera instancia dio validez a la Resolución del Ayuntamiento de Villacañas, de 2 de agosto de 2017, por la que se adoptó la medida provisional de cese de la actividad consistente en un almacén de residuos alimentarios, así como y la clausura de las instalaciones.
De la relación de hechos destaca que se apreciaron indicios de riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde el inicio de la actividad. Ello se constata en diversos informes técnicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto como el almacén de residuos alimentarios constituye un foco de contaminación que ocasiona molestias por olores a los vecinos y colindantes.
A 22 de noviembre de 2017, el referido Ayuntamiento declaró
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