Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 178, de 25 de julio de 2025
Palabras clave: Red Natura 2000. Zonas Especiales de Conservación. Planes de gestión. Región Marina Mediterránea. Cartografía. Competencias ministeriales. Autorizaciones. Navegación Marítima. Pesca.
Resumen:
Este Real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 19ª, 20ª y 23ª.
Tiene por objeto: 1) Declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria: a) ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim». b) ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes». c) ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes». d) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa». e) ES5212005 «L’Almadrava». f) ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta». g) ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac». h) ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de