El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director del Olivar
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director del Olivar
Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director del Olivar. Y es que, teniendo en cuenta el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, de un año (a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley), para la aprobación del Plan Director del Olivar por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.
El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, tendrá una vigencia de seis años y se
Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Observatorio del agua
Resumen:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.
Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCYL núm. 42, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Urbanismo; Contaminación acústica
Resumen:
La presente Ley establece un conjunto de medidas que responden por un lado a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal; y por otro, a la necesidad de introducir algunas modificaciones de carácter urgente en la legislación de la Comunidad que, directa o indirectamente, han de incidir en la actividad económica pública así como en su actuar administrativo.
El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía.
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/45/d/updf/d1.pdf
Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director de las dehesas
Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía. Y es que, tal y como precisa la Ley 1/1994, de 11 de enero en su artículo 18.1, con carácter previo a la aprobación del Plan Director de las dehesas de Andalucía, se hace necesario que previamente, se acuerde por el Consejo de Gobierno, la formulación del mencionado plan.
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.
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