23 enero 2013

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Activación económica

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOCAIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Industria; Energía; Residuos; Actividades; Nuevas tecnologías

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas normativas urgentes en materia de industria y energía (Capítulo II), nuevas tecnologías (Capítulo III), residuos (Capítulos V), aguas (Capítulo VI) y otras actividades (Capítulo II).

Por lo que respecta a las medidas en materia de industria y energía, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública de las energías renovables (siempre desde el punto de vista autonómico) y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Además, se potencia la biomasa de origen agrícola y forestal a partir de dos parámetros fundamentales: la protección medioambiental motivada por el uso de un combustible de emisión cero de dióxido de carbono, y la protección contra incendios de los bosques, para facilitar las operaciones de limpieza y aprovechar su resultado. Por ello, se considera que los proyectos energéticos de indudable interés social y utilidad pública, tienen una dimensión supramunicipal dado que las infraestructuras y las dotaciones que se requieren para la implantación de estos proyectos necesitan asentarse sobré más de un término municipal, o asentándose sobre un mismo término, tienen una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales.

El Capítulo III bajo la rúbrica «Nuevas Tecnologías», consciente de la importancia de facilitar las instalaciones de telecomunicaciones para la implantación de nuevas tecnologías de la información, incluye la posibilidad de considerar (en el maro de la Ley de suelo rústico de Baleares) que la aprobación de los proyectos de implantación de las instalaciones de telecomunicaciones por parte del órgano competente de la administración autonómica determina, en los casos en que la implantación deba tener lugar en suelo rústico, que no sea necesaria la declaración de interés general a que se refiere la citada ley.

En el Capítulo IV relativo a actividades, se simplifican los procedimientos administrativos para impulsar y facilitar la actividad privada, en especial, la implantación de nuevas empresas, y se reserva la necesidad del permiso de instalación únicamente para las actividades permanentes mayores, las cuales, asimismo, se delimitan nuevamente, así como las actividades permanentes menores y las inocuas, cuyo ejercicio únicamente requiere la presentación de una declaración responsable.

En el Capítulo V se establecen medidas relativas al tratamiento de residuos, orientadas a dar una solución a los restos de origen animal y sanitarios del grupo II, que pueden tratarse en las plantas de residuos sólidos urbanos actualmente existentes en la isla de Mallorca, aplicando un precio reducido; al establecimiento de una tarifa específica para el tratamiento de lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales; a la posibilidad de que la comunidad autónoma autorice al gestor del servicio público insular de tratamiento de residuos a importar combustible derivado de residuos; al establecimiento de una fianza única en materia de residuos de construcción y demolición; la exención de constituir determinadas garantías en materia de residuos y autorizaciones ambientales integradas, la bonificación a las entidades locales de la tasa de recogida de transporte y tratamiento de residuos de construcción y demolición, la posibilidad de utilización de las escorias tratadas procedentes de las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos y el pago de una tarifa específica para el tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM).

Finalmente, el Capítulo VI establece una disposición relativa al otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos a las unidades hidrológicas clasificadas, con la posibilidad de otorgar un máximo de 4 hm3 a determinadas explotaciones agrícolas, proyectos de nuevas inversiones y regularización de instalaciones agrícolas ganaderas existentes que no dispongan de aguas suficientes para su actividad.

Entrada en vigor: 30 de noviembre de 2012

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

– La letra b) del grupo 1, la letra b) del grupo 2, y las letras d) y j) del grupo 7, todas del anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

– El apartado 5 del artículo 20, el artículo 26, los capítulos I, III y IV del título IV, y los títulos I, II y III del anexo I de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

– El capítulo XXII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria (artículos 388 quadragies a 388quaterquadragies) y el capítulo XXIII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental (artículos 388 quinquadragies a 388novoquadragies), del título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

– Los puntos 2 y 3 del artículo 24 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 35, de 9 de marzo de 2006.

Se modifican las siguientes normas:

– Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

– La Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.

– La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

– La Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

– La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

– La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

– La Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.

– La Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica.

Documento adjunto: pdf_e