Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 2/2014, de 3 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede Bilbao. Sección 3ª. Ponente D. Luis Ángel Garrido Bengoechea)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica ambiental
Fuente: Cendoj: STSJ PV 1/2014
Temas Clave: Viaducto; Ruidos; Responsabilidad patrimonial de la Administración
Resumen:
En esta ocasión se ventila el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Diputación Foral de Bizcaia, que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial por el viaducto de la Av. Sabino Arana de Bilbao. En esencia el acuerdo desestimó las reclamaciones de los recurrentes, al considerar que no se han infringido las normas de protección sobre ruidos ni se ha demostrado un exceso de niveles de ruido, sobre todo, en horario nocturno; que no se ha demostrado la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y los daños alegados; que los daños reclamados no han quedado individualizados; que existen títulos jurídicos suficientes que hacen que los reclamantes tengan el deber jurídico de soportar el daño. Ahora, los recurrentes alegan que el viaducto es ilegal al no
Agricultura:
ALONSO GARCIA, R. “Arrendamientos rústicos y legislación agraria básica” (28ª ed.). Madrid: Thomson-Civitas, 2014. 670 p.
Aguas:
GOONETILLEKE, Ashantha et al. “Sustainable Urban Water Environment: Climate, Pollution and Adaptation”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2014. 304 p.
WEIBUST, Inger; MEADOWCROFT, James. “Multilevel Environmental Governance: Managing Water and Climate Change in Europe and North America”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2014. 296 p.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 28 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Abel Ángel Saez Donenech)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ MU 2596/2013
Temas Clave: Contaminación acústica; Responsabilidad patrimonial de la Administración; Servicio municipal de recogida de basuras y limpieza viaria; Ubicación de contenedores; Prevalencia de derechos fundamentales; Improcedencia de indemnización
Resumen:
La Sala examina un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración que deviene del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Cartagena de la reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que pretendía que se condenara a la Administración local demandada a indemnizarle en la cantidad de 150.000 euros y al pago de los intereses legales de demora correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa, así como al pago de 3.000 euros
Título: “Las renovables ante los recientes cambios normativos: el episodio jurisprudencial del RD 1565/2010, que modifica la tarifa retributiva de la energía fotovoltaica”
Fecha de recepción: 19/ 11/ 2013
Fecha de aceptación: 24/ 02/2014
Autora: Irene Ruiz Olmo, Universidad de Castilla- La Mancha. Departamento de Derecho Público y de la Empresa. Investigadora Contratada en el proyecto de investigación del MEC DER2010-21430, “La incidencia del cambio climático en las políticas europea de aguas, transporte y energía y su repercusión sobre el ordenamiento jurídico español”
Resumen:
En el presente trabajo se analiza la legalidad de las modificaciones realizadas en el régimen jurídico de la electricidad fotovoltaica, a través del RD 1565/2010 de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Señaladamente resulta relevante la alteración de su régimen retributivo llevado a cabo en el apartado 10, del artículo 1 de la norma citada, que elimina el derecho a percibir la tarifa regulada a partir del año vigésimo sexto de la entrada en funcionamiento de la instalación. Este precepto ha sido dotado de retroactividad por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Joaquín Borrel Mestre)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CAT 10653/2013
Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Espacio natural; Fincas de cultivo; Especies salvajes
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por dos particulares y una mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. El objeto se su pretensión se ciñe a los daños causados en sus explotaciones agrícolas de producción de hortalizas y verduras por los patos procedentes del espacio natural “El Remolar” (Viladecans). La fincas de cultivo son colindantes con este espacio natural, a su vez incluido dentro del espacio denominado “Delta del Llobregat”, que desde septiembre de 2006 forma parte de Red Natura 2000, y está gestionado por el Consorcio de Espacios Naturales del Delta del Llobregat, formado y financiado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat
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