Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3743/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3743
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por un particular frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone:
Una sanción de 55.800 €, por la comisión de una infracción tipificada en los apartados a) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2001. La obligación de restituir el cauce del río Guadiana a su situación primitiva, eliminando el acopio y relleno de piedras denunciado, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse. Sanción que se le impuso como consecuencia de la realización de obras consistentes en un relleno con materiales sueltos compactados (piedra y tierra) en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 23 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2216/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2216
Temas Clave: Dominio público; Montes; Aprovechamiento forestal; Gestión forestal
Resumen:
En el supuesto de autos, el Ayuntamiento del Castillo de Garcimuñoz impugna en apelación la Sentencia de los Juzgados de lo Contencioso –Administrativo de Cuenca, de 14 de diciembre de 2017, de desestimación del recurso contencioso – administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de 25 de mayo de 2017. La apelante solicitó ante la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha el reconocimiento de su derecho a recibir el 100% del importe de adjudicación del contrato de aprovechamiento de leñas de un monte consorciado con Patrimonio Forestal del Estado, cuya regulación se estableció mediante Bases de 29 de mayo de 1964, en lugar del 40% percibido.
El Ayuntamiento se considera el único titular del aprovechamiento
La Comunidad Valenciana aumenta su red de microrreservas de flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCV 8617, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Flora amenazada; Microrreserva; Endemismos; Espacios naturales protegidos; Comunidad autónoma; Propiedad privada, Custodia del territorio; Participación
Resumen:
El marco normativo de la Comunidad Valenciana en materia de espacios naturales viene establecido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos. Es esta Ley se configuran diferentes categorías de protección. A continuación, se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser «microrreserva de flora» mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
Realmente se trataría de una iniciativa dentro de lo que se conoce como la custodia del territorio. En sus comienzos, durante los años 1997, 2007 y 2008 se concedieron subvenciones a los propietarios de terrenos
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1753/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1753
Temas Clave: Aguas; Zonas inundables; Planes de gestión; Usos; Información pública; Competencias; Planes urbanísticos; Período de retorno; Cartografía; Mapas de peligrosidad; Propiedad privada
Resumen:
El Ayuntamiento de Silla formula recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El demandante solicita la declaración de nulidad del Decreto por cuanto impone limitaciones de usos y condicionantes a las edificaciones susceptibles de implantarse en las áreas declaradas como inundables en el citado reglamento, contenidas en el artículo primero, puntos dos, tres, cuatro, cinco, siete y ocho del mismo, que dan lugar a la modificación del
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Inés María Huerta Garicano)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1651/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1651
Temas Clave: Aguas; Reservas naturales fluviales; Arroyos; Propiedad privada
Resumen:
Examina la Sala el recurso formulado por una persona particular frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que, además de crear el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, se declaran 82 reservas naturales fluviales en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Lo que ahora interesa es la inclusión del “Arroyo de la Tejuela” en la Reserva Natural Fluvial Gargáligas Alto (Cuenca Hidrográfica del Guadiana) a su paso por la finca propiedad de la recurrente.
La recurrente sostiene que no se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 22 del Reglamento de Planificación Hidrológica (actualmente se remite al artículo 244 bis y ss. del RDPH). Insiste en que el arroyo no se incluyó en la propuesta elaborada por el CEDEX (organismo público dependiente de los entonces Ministerios de Fomento y Medio Ambiente) en 2008 ni tampoco la
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