Reglamento (UE) núm. 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. (DOUE L 201/60, de 27 de julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Productos Químicos; Sustancias Peligrosas; Exportación e Importación
Resumen:
Este Reglamento se toma sobre la base del Convenio Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; Convenio que autoriza a las Partes a adoptar medidas para la protección de la salud humana y del medio ambiente más estrictas, siempre que se ajusten a las disposiciones del mismo y al Derecho internacional; facultad que es ejercida por la Comunidad. De tal modo que ahora se procede a refundir las disposiciones en la materia, esencialmente el Reglamento (CE) 689/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
Se enuncian como objetivos de este Reglamento el aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado
Se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio (BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2012)
Temas Clave: Productos químicos; Proteción civil; Medio Ambiente; Programas; Accidentes; Catástrofes
Resumen:
Los conocimientos y la experiencia demuestran que numerosas sustancias y mezclas de sustancias químicas, presentes con frecuencia en nuestra sociedad, pueden producir, por sus características fisicoquímicas y/o toxicológicas, daños sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. Consecuencia de este desarrollo es la existencia de establecimientos en los que se producen, almacenan, manipulan y transforman grandes cantidades de sustancias peligrosas; dichas sustancias se gestionan bajo circunstancias muy diversas, lo que supone un riesgo característico para la sociedad conocido como riesgo químico.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Ordenación del Litoral:
BOROBIO SANCHIZ, Manuel; GARCÍA GARCÍA, Miriam. “Plan de Ordenación del Litoral de Galicia”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 171-178
SOCIAS CAMACHO, Joana M. “Estrategia europea de prosperidad sostenible y ordenación del turismo en el litoral”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 309-344
“La stratégie nationale pour la mer et le littoral et les documents stratégiques de façade”. Droit de l’Environnement, n. 199, 2012, pp. 100
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2011, asunto C-53/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), en el procedimiento entre el Land de Hessen y Franz Mücksch OHG, relativo a la apertura por parte de éste de un centro comercial de productos de jardinería en las inmediaciones de una fábrica de productos químicos situada en una zona incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra Fuente: http://curia.europa.eu Temas clave: Directiva 96/82/CE “Seveso”; instalaciones en las que intervienen sustancias peligrosas; régimen de distancias; perímetro de protección; distancias a población respecto de la ubicación de instalaciones; ponderación y análisis de riesgos en cuanto a la ubicación Resumen: La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 12.1, de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El litigio principal entre el Sr. Mücksch y el Land de Hessen deriva de la intención Franz Mücksch de edificar
ORDEN FORAL 164/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayudas agroambientales Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 89, de 11 de mayo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ayudas; Agricultura, Medio Ambiente
Resumen:
Por la presente Orden Foral se determinan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores navarros que hayan recibido subvenciones dentro del marco de la Política Agraria Común(PAC) en el eje 2 del Programa de desarrollo rural 2007-2013. El establecimiento de estos requisitos por la Comunidad Foral Navarra
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