15 mayo 2015

Actualidad

Actualidad al día. Extremadura. Caza

Se aprueba la Orden de 27 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se aprueba la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 66, de 8 de abril de 2015

Temas Clave: Caza; Delito ecológico; Especies amenazadas; Plaguicidas; Productos fitosanitarios

Resumen:

Esta Estrategia tiene como objetivo principal la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Extremadura, en cuyo territorio, en el periodo de 2003 a 2013, se produjeron 223 casos de envenenamiento de especies protegidas. A fin de luchar contra este problema, la Estrategia plantea cinco líneas de actuación:

-Aumento en el intercambio de información y mejora del conocimiento.

-Desarrollo y ejecución de operativos específicos encaminados a la prevención y a la disuasión.

-Investigación y persecución del delito.

-Actuaciones penales y administrativas.

-Otras actuaciones complementarias a las anteriores.

Esta Estrategia deberá ser desarrollada anualmente mediante un Plan de Acción que recogerá las líneas de actuación concretas, cronología y dotación.

Documento adjunto:

 

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14 enero 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Defensa fitosanitaria

Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. (BOE núm. 303, de 16 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Sanidad vegetal; Defensa fitosanitaria; Comunicación previa

Resumen:

El objeto del real decreto es establecer los requisitos para la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, y regular la comunicación exigida para la misma, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, así como su registro oficial para conocimiento de las Administraciones Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.

Están incluidos en su ámbito de aplicación exclusivamente los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas.

Los operadores que quieran poner en el mercado los mencionados medios de defensa fitosanitaria se lo comunicarán a la Administración competente poniendo de manifiesto que no solo se cumplen todos los requisitos exigibles sino que, además, la puesta en el mercado de los mismos se

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14 enero 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Evaluación de productos fitosanitarios

Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. (BOE núm. 292, de 3 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Productos fitosanitarios; Agricultura; Alimentación

Resumen:

A lo largo de los 23 artículos que componen esta norma, se regula la participación de España en el procedimiento de aprobación de sustancias activas, protectores, y sinergistas, y de autorización de productos fitosanitarios, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, así como de renovación y revisión de los mismos. Asimismo, se dictan disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (CE) n.° 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. En tercer lugar, se regula el procedimiento de autorización de organismos independientes que lleven a cabo los trabajos de evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por las empresas.

Este real

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21 noviembre 2014

Actualidad

Actualidad al día. Murcia. Sanidad Vegetal

Establecimiento de medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto nº 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 232, de 7 de octubre)

Temas Clave: Fitosanitarios; Sanidad Vegetal; Agricultura

Resumen:

Las diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia versan sobre la acreditación de la condición de asesor, de formación para la capacitación exigida para actuar como usuario profesional o vendedor, del seguimiento de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y sobre la gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores.

Queda derogada la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, de 20-05-1996, que establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Documento adjunto:

 

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17 septiembre 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Riesgos fitosanitarios

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 707/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DOUE L 186/56, de 26 de junio de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Fitosanitarios; Riesgos Fitosanitarios

Resumen:

Por medio del Reglamento de 2008 concretos Estados o zonas de Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectado pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro o en la zona afectada o para completar los esfuerzos de erradicación del mismo. Así, después de pasado ese tiempo y recibida la información facilitada por los Estados se procede a la modificación del anexo del citado Reglamento, a fin de adaptar su contenido a la situación actual de aquellas zonas. Así, por ejemplo, se incluye que ahora Madeira no es reconocida como parte de la

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