Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. (BOE núm. 292, de 3 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Agricultura; Alimentación
Resumen:
A lo largo de los 23 artículos que componen esta norma, se regula la participación de España en el procedimiento de aprobación de sustancias activas, protectores, y sinergistas, y de autorización de productos fitosanitarios, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, así como de renovación y revisión de los mismos. Asimismo, se dictan disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (CE) n.° 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. En tercer lugar, se regula el procedimiento de autorización de organismos independientes que lleven a cabo los trabajos de evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por las empresas.
Este real
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 707/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DOUE L 186/56, de 26 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Fitosanitarios; Riesgos Fitosanitarios
Resumen:
Por medio del Reglamento de 2008 concretos Estados o zonas de Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectado pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro o en la zona afectada o para completar los esfuerzos de erradicación del mismo. Así, después de pasado ese tiempo y recibida la información facilitada por los Estados se procede a la modificación del anexo del citado Reglamento, a fin de adaptar su contenido a la situación actual de aquellas zonas. Así, por ejemplo, se incluye que ahora Madeira no es reconocida como parte de la
Orden PRE/675/2013, de 22 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas metilnonilcetona, extracto de margosa y ácido clorhídrico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE núm. 99, de 25 de abril)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Autorizaciones; Productos fitosanitarios; Plaguicidas; Comercialización
Resumen:
Mediante la primera orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2012/22/UE, de la Comisión de 22 de agosto de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el carbonato de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I para uso en biocidas del tipo 8 (protectores para maderas).
Se aprueba el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden AAA/2809/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Temas Clave: Productos fitosanitarios
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, el MAGRAMA ha aprobado
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