Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE núm. 227, 18 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, amplía la contribución de la participación pública respecto de regulaciones anteriores; en particular recoge y determina la participación de los Consejos del Agua de la demarcación en la elaboración de determinados documentos del proceso de planificación hidrológica, siendo éste, de entre los órganos de Gobierno, el órgano de participación y planificación, previsto por el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El artículo 35 del texto refundido de la Ley de Aguas encomienda al Consejo del Agua de la demarcación las funciones de fomentar la información, la consulta pública y la participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El artículo 36 dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los
Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM nº 254, de 31 de diciembre de 2009)
Esta Ley crea la Agencia del Agua como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica. El nuevo órgano integra competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha para permitir una actuación y gestión ágil y eficaz del agua y de conformidad con lo dispuesto en la nueva norma, tiene atribuídas las siguientes funciones:
a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación,
Fuente: EUROPAPRESS. Última visita: 3 de septiembre de 2009
El borrador del nuevo ‘Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico’ estará listo a finales del año 2009 y será remitido a Bruselas a principios de 2011, de acuerdo con el anuncio realizado por el presidente de ésta Demarcación, Jorge Marquínez, recogido por la agencia de noticias Europapress el pasado 3 de septiembre en la capital cántabra.
En la reunión del Comité de Autoridades Competentes (CAC) celebrada el pasado 3 de septiembre y encabezada por el presidente de la Demarcación, fue aprobado uno de los documentos “claves” del Plan: el ‘Esquema de temas importantes’. Asimismo, en el transcurso del encuentro se dio el visto bueno a la hoja de ruta y al calendario a seguir desde hasta la remisión del Plan a la Unión Europea.
Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre (DOGC de 27 de febrero de 2009).
En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a ésta comunidad en materia de planificación, gestión y organización de la administración hidráulica y cumpliendo con las exigencias que dimanan de la Directiva 200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas -Directiva Marco de Aguas-, la Generalitat ha determinado los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
De acuerdo con la nueva norma, el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, unidad de planificación, gestión y aplicación de la política de aguas que se sitúa bajo la tutela de la Administración hidráulica autonómica, está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas
Página 31 de 31Primera«...1020...2728293031
|