Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2014, asunto C‑551/13, Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR) SpA/Comune di Quartu S. Elena
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2008/98/CE; artículo 15; gestión de residuos; posibilidad de que el productor de residuos efectúe por sí mismo su tratamiento; Ley nacional de transposición adoptada, pero que aún no ha entrado en vigor; vencimiento del plazo de transposición; efecto directo
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Cagliari (Italia) sobre la interpretación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR), propietaria de un complejo turístico hotelero, y el Ayuntamiento de Quartus (Italia), en relación con la negativa de la citada sociedad a abonar el impuesto local para la eliminación de los residuos sólidos urbanos.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si,
– por un lado, el Derecho de la Unión