21 enero 2010

Legislación al día

Legislación al día. Aguas

Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano -portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, firmado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008 (BOE nº 14, de 16 de enero de 2010).

El BOE de 16 de enero de 2010 hace público el texto del Protocolo de Revisión del Convenio de la Albufeira, que entró en vigor el 5 de agosto de 2010. El “Convenio de Albufeira” es un Tratado internacional bilateral hispano-portugués, que tiene por objeto definir el marco de cooperación entre ambas partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas compartidas: Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.

Desde el momento de su aplicación, el instrumento ha perseguido una mejora en todos los órdenes del régimen jurídico de los ríos compartidos entre ambos países. Con la actualización del Convenio que ahora se emprende se ha querido profundizar en esta

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15 enero 2010

Artículos

Artículo. “Desafíos actuales de la Seguridad Marítima”

Título: “Desafíos actuales de la Seguridad Marítima”

Autor: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.

Fecha de recepción: 8 de enero de 2010

Fecha de aceptación: 12 de enero de 2010

Resumen:

En este trabajo se analiza la seguridad marítima desde una perspectiva general, con referencia a la vigente regulación en el ámbito comunitario y en nuestro país, y se ponen de relieve los aspectos más controvertidos de una materia que aún no se encuentra entre las prioridades del legislador ni de las autoridades competentes. A través del estudio de las sociedades de clasificación, del control por el Estado rector del puerto y de las disposiciones sobre lugares de refugio se ponen de manifiesto las dificultades de la seguridad marítima y los intereses en juego en este sector; realidad que permite conocer las debilidades del actual marco regulador y las propuestas de mejora que pueden ser incorporadas.

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12 enero 2010

España Internacional Legislación al día

Legislación al día. Seguridad Marítima

Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56), (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2010).

Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.

Resumen

Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas

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24 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Acuerdo de Copenhague

Un acuerdo de mínimos no vinculante fue el broche que dio clausura a la polémica Cumbre de Copenhague celebrada en la capital danesa del 7 al 18 de diciembre.

En el polémico texto negociado por 29 países y la Unión Europea, 192 naciones reconocen la gravedad del Cambio Climático y califican el problema como uno de los mayores retos de nuestros tiempos. La Declaración recoge la voluntad de las naciones firmantes de abordar conjuntamente el problema con urgencia, aunque su carácter no vinculante permite que el conjunto de medidas previstas, de las que el plenario final de la Cumbre del Clima sólo “ha tomado nota”, se acerque más a un catálago de buenas intenciones que al tratado internacional que se esperaba.

El Acuerdo de Copenhague nace sin el peso específico necesario para atender a los ambiciosos objetivos a los que tanta importancia parece concederle. Envuelto en la polémica del rechazo frontal manifestado por Sudán y los paises del llamado Bloque Bolivariano y las discrepancias en torno a los mecanismos de transparencia surgidas entre Pekín y Washington, aplaza el debate sobre el Cambio climático hasta México 2010.

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18 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. COP15: Conclusiones del Consejo Europeo (10 y 11 de diciembre de 2009)

Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 14/11/2009

En sus Conclusiones del 10 y 11 de Noviembre, el Consejo Europeo ha intercambiado impresiones sobre el papel que debe jugar la UE para lograr un resultado satisfactorio de la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático. El Consejo ha señalado la oportunidad histórica que para la Comunidad internacional supone la Conferencia de Copenhague y se ha reafirmado en la posición negociadora que adoptó el 30 de octubre de 2009.

En su comunicado, subraya la necesidad de que las Partes pongan todo su esfuerzo en lograr un Acuerdo a escala mundial completo, ambicioso y políticamente vinculante, que abarque todos los componentes del Plan de Acción de Bali y se base en los elementos esenciales del Protocolo de Kyoto. En este sentido, el Consejo subraya la necesidad de que el acuerdo conduzca a un instrumento jurídicamente vinculante, a ser posible dentro de los seis meses siguientes a la Conferencia de Copenhague, para el periodo posterior al 1 de enero de 2013.

De igual manera ha señalando que el objetivo común debe ser permanecer por debajo del límite científico de 2° C, por lo que anima a las

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