Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOE núm. 154 de 9 de agosto de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos
Resumen:
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura creó el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
La Ley define los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, pero prevé también la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151 de 6 de agosto de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento
Resumen:
El objeto de este Reglamento es la regulación del canon de saneamiento creado en la ley 2/2012, de 28 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este impuesto se configura como un tributo propio, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua de cualquier procedencia suministrada por las redes de abastecimiento públicas o privadas, y cuya finalidad es la financiación de los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza, correspondientes al ciclo integral del agua.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía:
GEHRING, Markus W. “Air Transport Association of America v. Energy Secretary: Clarifying Direct Effect and Providing Guidance for Future Instrument Design for a Green Economy in the European Union”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 21, n.2, julio 2012, pp. 149-153
KROLIK, Christophe. “Energie”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 2, 2012, pp. 385-388
RAZQUÍN LIZÁRRAGA, Martín María. “Energía y medio ambiente: marco normativo y aplicación judicial”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, enero-abril 2012, pp. 23-60
La Comunidad Autónoma de Canarias crea dos nuevos impuestos de carácter medioambiental
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOCAN núm. 124 de 26 de junio de 2012
Temas clave: Fiscalidad ambiental
La Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales de la comunidad canaria establece, concretamente en el Capítulo III del Título I del Libro II, dos nuevos tributos medioambientales propios, con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente.
Por un lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales, idóneo para evitar que los beneficiarios del ejercicio de esas actividades comerciales externalicen los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, sino que, por el contrario, se produzca su interiorización en sus costes (artículo 39)
Por otro lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades. Se trata de actividades que siendo necesarias para lo que se conoce como progreso ocasionan un deterioro del espacio natural en el
Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético
Resumen:
La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota.
Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.
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