«Portaria» n.º 203-A/2025/1, de 24 de abril, que modifica la «Portaria» n.º 112/2022, de 14 de março, en el marco del Estatuto del Cliente Eletrointensivo
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 80, Suplemento, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Cliente eletrointensivo. Energía renovable. Ayudas de Estado. Auditoría energética. Transición energética. Eficiencia energética. Descarbonización industrial. Consumo intensivo de energía.
Resumen:
La «Portaria» n.º 203-A/2025/1, de 24 de abril, introduce la primera modificación a la «Portaria» n.º 112/2022, de 14 de marzo, que regula el Estatuto del Cliente “Electrointensivo”, conforme a lo dispuesto en el «Decreto-Lei» n.º 15/2022, de 14 de enero. La reforma tiene por objetivo adecuar el régimen nacional al marco normativo de la Unión Europea sobre ayudas de Estado, promoviendo la competitividad industrial y reforzando la transición energética hacia la neutralidad carbónica en 2050.
Entre las principales modificaciones, se revisan los criterios de elegibilidad para acceder al Estatuto, destacando el consumo mínimo de energía eléctrica (≥ 1 GWh) y un grado de “electrointensidad” igual o superior
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible. Horizonte 2028
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Primera Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible. Horizonte 2028. (BOJA n. 71, de 14 de abril de 2025)
Palabras clave: Economía Azul. Energías Renovables. Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Pesca. Turismo. Innovación. Desarrollo sostenible. Economía circular.
Resumen:
El Pacto Verde Europeo identifica la Economía Azul Sostenible como uno de los ámbitos clave para la promoción de una economía limpia, con cero emisiones y que no dañe los ecosistemas naturales, por su potencial para crear alternativas a los combustibles fósiles y a la producción tradicional de alimentos y su repercusión en la preservación de la salud de los mares y su uso sostenible.
La Comunicación de la Comisión Europea sobre un nuevo enfoque de la Economía Azul Sostenible «Transformar la Economía Azul de la UE para un futuro sostenible», de mayo de 2021, señala que, desde el punto de vista económico, es un segmento de la economía en rápida evolución y con un gran potencial
Energía eléctrica:
SATO, Heloisa Zerbinatti. Market design and public policy for Battery Energy Storage System penetration: Case study Brazil. Journal of World Energy Law and Business, vol. 18, n. 1, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.1093/jwelb/jwae023 (Fecha de último acceso 08-05-2025).
Energía eólica:
LOZANO CUTANDA, Blanca; BLAS GALBETE, Ander de. La sentencia del Tribunal Supremo sobre el parque eólico Campelo ¿hacia el fin de la parálisis del desarrollo eólico en Galicia? Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 10705, 2025
Energías renovables:
MANIRUZZAMAN, A.F.M.; AL-SALEEM, Khalid. Renewable energy and energy justice in the Middle East: international human rights, environmental and climate change law and policy perspectives. Journal of World Energy Law and Business, vol. 18, n. 1, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.1093/jwelb/jwae021 (Fecha de último acceso 08-05-2025).
Ética ambiental:
REBOLLO DÍAZ, Pedro. Primer caso de ecopostureo o Greenwashing en los tribunales españoles. Comentario de la Sentencia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Santander, de 21 de febrero de 2025. Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 10680, 2025
Fiscalidad ambiental:
LASARTE ÁLVAREZ, Javier; RAMOS PRIETO, Jesús. El reiterado fracaso de los gravámenes sobre hidrocarburos como
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de enero de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 39/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:39
Palabras clave: Ayuntamientos. Competencias. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Resumen:
Por una mercantil se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 26 de abril de 2023 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Aislada Número 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca).
A tenor de la sentencia, la mercantil recurrente había promovido la construcción de un parque fotovoltaico en el término municipal de Sabiñanigo. En el ámbito donde se iba a desarrollar el proyecto, el Ayuntamiento de este municipio decretó una suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuente de energía renovables de potencia superior a 100 Kw por el plazo de un año en todo el término municipal.
En concreto, esta modificación aislada, entre otras cuestiones, imponía limitaciones urbanísticas a la implantación
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