16 April 2026

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Energía solar fotovoltaica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Edilberto José Narbón Lainez)

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ CV 3810/2025- ECLI:ES:TSJCV:2025:3810

Palabras clave: Energías renovables. Medidas cautelares.

Resumen:

El pronunciamiento analizado resuelve el recurso de apelación interpuesto por una mercantil dedicada a la explotación de instalaciones agropecuarias y piscícolas, así como a la distribución de los productos obtenidos, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, que denegó la medida cautelar de suspensión del Decreto n.º 2024/0100 de la Alcaldía de Salinas, relativo a la concesión de licencia urbanística para la instalación de la planta de energía solar fotovoltaica FV Argos, solicitada por otra mercantil que opera en el sector energético.

La apelante alega la afección a fincas rústicas protegidas, a la actividad de enoturismo de la Finca Collado y la incompatibilidad de la ubicación de la planta con zonas LIC y ZEPA. La planta fotovoltaica ocuparía 1.874.450 m² y tendría una potencia instalada de 84,0 MW.

El Tribunal analiza los intereses en conflicto, el periculum in mora y el fumus boni iuris, y concluye que no concurren los requisitos exigidos para la adopción de la medida cautelar.

En concreto, por remisión al auto del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, reitera que la concesión de medidas cautelares exige una prueba suficiente de daños irreparables y no puede suponer un prejuzgamiento del fondo del asunto. Dada la complejidad del litigio y la insuficiencia probatoria apreciada, no accede a la suspensión solicitada. En cuanto a la aplicación de la doctrina del fumus boni iuris, considera que tampoco concurre, al no apreciarse una ilegalidad manifiesta.

En consecuencia, se desestima el recurso y se imponen las costas a la parte apelante.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) CUARTO.-Respecto al “fumus bonis iuris”, se trata de una doctrina que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido que se debe utilizar con suma cautela auto 8 de febrero de 2023 (rec. 3/2021- ECLI:ES:TS:2023:1309 A), 4 de septiembre de 2022 (rec. 718/2022- ECLI:ES:TS:2022:12183 A) o 13 de julio de 2022 (rec. 625/2022- ECLI:ES:TS:2022:11271 A) únicamente cuando sea perceptible a simple vista, ictu oculi, la ilegalidad de la disposición o actuación impugnada bien por estar afectada de vicios manifiestos o porque ya se hubiere manifestado previamente el tribunal sobre su disconformidad a Derecho o sobre la de disposiciones o actuaciones semejantes. O, cuando las que son objeto de la pretensión cautelar derivaran de disposiciones declaradas inconstitucionales o nulas.

Desde esta perspectiva tampoco cabe la medida cautelar, ya que no se cumple ninguno parámetros exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para estimar el recurso vía “fumus bonis iuris”

Comentario de la Autora:

El pronunciamiento de autos aplica la doctrina del fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, para comprobar, de forma provisional y sin entrar aún en el fondo del asunto, si concurren indicios suficientes para acordar medidas cautelares mientras se sustancia el procedimiento.

Este criterio suele operar cuando el acto impugnado se funda en una norma previamente declarada nula, o cuando dicho acto es idéntico a otro que ya fue anulado judicialmente. En cambio, no procede acudir a él cuando las causas de nulidad deban ser valoradas por primera vez en ese proceso, pues ello supondría anticipar el enjuiciamiento del fondo del litigio sin las debidas garantías de contradicción y prueba.

Enlace web: Sentencia STSJ CV 3810/2025 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de noviembre de 2025