Ampliación del Inventario Español de Zonas Húmedas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se incluyen en el Inventario Español de Zonas Húmedas 5 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOE n. 248, de 15 de octubre de 2025)
Palabras clave: Humedales. Inventario.
Resumen:
Respondiendo a la solicitud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tras haberse cumplido el trámite de notificación a los correspondientes organismos de cuenca y demarcación de costas, se dispone la inclusión en el Inventario español de zonas húmedas de los 5 humedales andaluces propuestos por esta Comunidad Autónoma, que se ajustan a las características de inclusión en dicho inventario establecidas en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y cuyos nombres, códigos, características, superficies y localizaciones geográficas se incluyen como anexo a la presente resolución.
Se trata de los siguientes espacios: Lagunas de Bonanza; Huerta de las Pilas; Humedales de Cetina; Haza de la Torre; Laguna de Alberca.
Enlace web: Resolución de 26 de septiembre de 2025,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4036/2025 – ECLI:ES:TS: 2025:4036
Palabras clave: Sanción. Vertidos. Dominio público hidráulico. Autorización. Aguas residuales urbanas. Infraestructuras. Obras hidráulicas. Ayuntamiento. Consorcio. Junta de Andalucía. Competencias. Culpabilidad. Antijuridicidad. Salud.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a través del Abogado del Estado frente a la sentencia de 23 de febrero de 2024 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira -en adelante, Consorcio- y el Ayuntamiento de Íllora contra la resolución de 10 de junio de 2021, dictada por la propia Confederación, que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado por aquellos contra el acto administrativo del mismo órgano, de 19 de febrero de 2021, que acordó la imposición de una sanción y la obligación
Andalucía aprueba el Plan de Modernización de Regadíos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 23 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Modernización de Regadíos de Andalucía (Plan RegadíA). (BOJA n. 145, de 30 de julio de 2025)
Palabras clave: Planificación. Regadíos. Convenios. Infraestructuras. Comunidades de regantes.
Resumen:
El objetivo principal de este Plan es establecer los requisitos que deben reunir las entidades que participen en él, los criterios de admisibilidad de las actuaciones, los criterios de valoración de las actuaciones, la priorización que establezca la Sociedad estatal SEIASA respecto de los criterios de selección y/o priorización de actuaciones establecidos en la cláusula tercera a).8 del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general, de 25 de junio de 2021, así como la documentación que deben acompañar a las solicitudes de participación, para que las entidades seleccionadas puedan firmar
Andalucía aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (Plan PARRA). (BOJA núm. 135, de 16 de julio)
Palabras clave: Regadío. Recursos Hídricos. Depuración de aguas. Obras hidráulicas. Comunidades de regantes.
Resumen:
Por Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía. El objetivo general de esta estrategia es fomentar la producción y utilización de los recursos no convencionales en la región para contribuir a la seguridad hídrica de la ciudadanía andaluza, así como al mantenimiento de los sectores productivos y el patrimonio natural, a la vez que se incrementa la capacidad de adaptación frente a los episodios de sequía y escasez presentes y futuros.
En el caso de aguas regeneradas, se espera poder incrementar el volumen hasta los 180 Hm³ en el horizonte 2027 y hasta los 262 Hm³ en el horizonte 2039.
En esta Estrategia
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1. Madrid. Ponente: Begoña Fernández Dozagarat)
Autor: Carlos Javier Durá Alemañ. Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj: SAN 1683/2025 – ECLI:ES:AN: 2025:1683
Palabras clave: Caducidad. Expediente sancionador. Dominio público hidráulico. Vertido.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como parte actora el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur quien interpone recurso contra la resolución sancionadora del Ministerio de Medio Ambiente que impone una sanción de 110.025 euros y la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en 33.007’53 euros. Además de la adopción de cualquier medida necesaria que impida la afección del dominio público hidráulico, debiendo solicitar en el plazo de 1 mes la legalización del vertido una vez que éste reciba un tratamiento de depuración adecuado.
El objeto de la sanción es la realización de vertidos de aguas residuales sin autorización administrativa del organismo de la cuenca. Manifiesta la actora que existe caducidad del expediente sancionador por los plazos establecidos para ello lo que ha causado indefensión. Además, alega que ha habido vicios en el procedimiento lo que ha generado indefensión lo que también sucede con la valoración de daños. El
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