Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 2 de 3 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas termales; Aguas subterráneas; Turismo sostenible; Recursos hídricos; Balneario; Espacios termales
Resumen:
La Comunidad de Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. En la actualidad es la comunidad autónoma líder en España en cuanto a la oferta termal. Sus 21 balnearios, con más de tres mil plazas hoteleras, representan en torno al 20 % de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento cincuenta mil personas usuarias. Buena parte de los trescientos manantiales de aguas mineromedicinales existentes en Galicia son aguas termales, según la legislación, al contar estas aguas con una temperatura superior en más de cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que emergen.
Las aguas termales, además de ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos, pueden ser aprovechadas para otras finalidades, y desde finales del siglo XX ha crecido en todo el mundo la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 444/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:444
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Carbón; Gases de efecto invernadero; Transición Energética
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de 31 de mayo de 2018, de desestimación de la reclamación frente a la repercusión del impuesto especial del carbón, así como del IVA asociado, girados por otra mercantil.
La recurrente cuestiona la interpretación del término “poder energético”, empleado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, al determinar la base imponible del impuesto sobre el carbón. La Sala resuelve qué debe entenderse por poder energético del carbón, si bien el poder calorífico superior (PCS) o el poder calorífico inferior (PCI), a la luz del artículo 83 de la referida norma, en conexión con el artículo 3 del Código Civil y el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Título: “La renovación energética ante el cambio climático: marco estratégico, instrumentos y prácticas”
Title: “Energy Renewal Before Climate Change: Strategic Framework, Instruments And Practices”
Autora: Pilar Dopazo Fraguío, Profesora Contratada Doctora, Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
Fecha de recepción: 03/12/2019
Fecha de aceptación: 17/12/2019
Resumen:
En la actualidad se reconoce la amplia proyección que la cuestión climática adquiere en el presente y a fututo, lo que implica actuar con certeza y celeridad, adoptando decisiones firmes y acciones conjuntas que resulten eficaces y a su vez eficientes, todo ello en interés colectivo. En este contexto, surge y se configura el proceso de transición energética con base a las estrategias europeas y nacionales que han sido trazadas, en aras de cumplir con los compromisos internacionales asumidos. Sin duda, el desafío climático conlleva importantes retos (globales), -ambientales, sociales y económicos-, hacia la configuración del nuevo paradigma energético, y por ende, también supone actualizar el clásico sistema regulatorio en este ámbito. En este trabajo se examina y reflexiona sobre aspectos principales de esta evolución energética, en donde las renovables se posicionan como una alternativa necesaria. Lo que a su vez, puede ser una buena oportunidad para la consolidación competitiva de nuestro sector
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 97 de enero de 2020, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIOS” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 22 de mayo de 2019 (Ponente: María Ángeles Falip Ibarz)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SJP 25/2019 – ECLI: ES:JP: 2019:25
Temas Clave: Delito ecológico; Maltrato animal; Fauna silvestre; Conformidad
Resumen:
Constituyen hechos probados que el acusado, propietario de la finca, había colocado dos jaulas trampa de grandes dimensiones con el fin de capturar animales salvajes, de forma indiscriminada. En una de las cajas jaula, había un zorro (Vulpes vulpes), que el acusado había capturado unos días antes y bajo su control había dejado al animal de manera consciente dentro de la misma atada por el cuello con un hilo eléctrico a los barrotes de la jaula y sin dejarle ni comida ni agua; circunstancias éstas buscadas y aceptadas por el acusado y que provocaron una situación de sufrimiento del animal.
La situación de maltrato y consecuente sufrimiento que el acusado causó al animal de manera intencionada e injustificada al dejarlo en las circunstancias descritas supusieron que el zorro padeciera mucho dolor y un estrés extraordinario. Dada la gravedad de
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