La Fiscalía de Medioambiente frente al drama de las electrocuciones de avifauna protegida
Autor: Salvador Moreno Soldado, Asesor Jurídico en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en Albacete
Temas Clave: Tendidos eléctricos; Avifauna; Electrocución; Alta tensión; Fiscalía de Medioambiente; Responsabilidad Medioambiental; Sector Eléctrico; Pérdida de Biodiversidad; Administraciones; Comunidades Autónomas
Resumen:
Estos pasados meses de junio y julio de 2019, la Fiscalía de Sala de Medioambiente y Urbanismo del Estado despachaba dos importantísimos documentos que constituyen un antes y un después en cuanto a la su posición destacada liderando un acuciante problema que por volumen (cientos de miles de rapaces) y por la importancia de las aves muertas (todas amenazadas) no han de pasar inadvertidos tanto para las propias Fiscalías Provinciales de Medioambiente como para todas las Comunidades Autónomas.
El primero de los documentos a los que nos referimos se trata de las Conclusiones definitivas correspondientes a la XI Reunión de Fiscales Delegados de Medioambiente y Urbanismo celebrada los días 18 y 19 de febrero de 2019 en Badajoz; en las que se expone, en cuanto a electrocuciones de avifauna se refiere, la posición de la Fiscalía respecto de la problemática de mortandad de avifauna
La Comunidad Valenciana aprueba los planes de control de la carpa y el cangrejo rojo americano para los Parques Naturales del Hondo y la Albufera
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8661, de 22 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Planes de control; Especies exóticas invasoras; Red Natura 2000; Espacios naturales protegidos
Resumen:
En virtud del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, tanto la carpa (Cyprinus carpio) como el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) son especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ya que su presencia supone una amenaza grave para los ecosistemas acuáticos y sus especies autóctonas características.
El artículo 15.3 del citado real decreto establece que las comunidades autónomas elaborarán estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras, de conformidad con el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. En este sentido, el real decreto indica que «En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación
Declaración de Valencia para el fomento de la custodia del territorio. Centro de educación ambiental de la Comunidad Valenciana. Sagunto, 26 de octubre de 2019
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Custodia del territorio; Espacios naturales protegidos, Biodiversidad; Participación; Cooperación público-privada; Tercer sector social; Educación ambiental; Turismo sostenible; Organizaciones no Gubernamentales ( ONG )
Resumen:
Amparada por las instituciones científicas internacionales más relevantes–la UICN, el Convenio Internacional para la conservación de la biodiversidad de Naciones Unidas, el Consejo de Europa, etc., la custodia del territorio está teniendo un desarrollo muy importante a nivel mundial durante los últimos años. El número de países donde se está poniendo en práctica como herramienta de conservación de la biodiversidad y lucha contra el cambio climático mediante la cooperación público privada no deja de crecer.
El Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio (FRECT) hace de entidad paraguas de las más de 200 entidades existentes en España gracias a las cuales se consiguió el marco legal existente que regula este movimiento. Dicho marco viene desarrollado en diversos artículos de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural
La mediación como herramienta para la resolución del conflicto en torno al lobo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Grupo Campo Grande
Temas Clave: Biodiversidad; Mediación; Conflictos ambientales; Lobo ibérico; Fauna amenazada; Custodia del territorio; Participación; Resolución de conflictos, Ganadería extensiva
Resumen:
La población de determinadas especies como el lobo ibérico (Canis lupus signatus) o el oso pardo (Ursus arctos) están experimentando una leve pero progresiva recuperación de sus antiguos territorios durante los últimos años. Esta situación es una de las causas del aumento de conflictos sociales en el ámbito rural. Pero lo cierto es que no es ni mucho menos éste el verdadero motivo, sino que es la suma de numerosas circunstancias tales como los cambios en los sistemas de gestión del territorio, las nuevas sensibilidades ambientales, las normativas, el abandono de actividades rurales, etc.
La creación del Grupo de Campo Grande surge en el año 2016 por el impulso de la Fundación Entretantos, como parte de una iniciativa social de mediación que trata de abordar el conflicto existente alrededor de la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva mediante el uso de esta herramienta empleada de
Galicia aprueba la modificación del Decreto para el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 170, 9 de septiembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Plan Ordenación Recursos Naturales; Parque Natural; Espacio natural protegido
Resumen:
Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril. El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de
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