Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Senderos; Usos
Resumen:
Los senderos existentes en Andalucía como espacio abierto que invita al disfrute de la ciudadanía en general de los diferentes recursos naturales, exigen una regulación que permita conciliar todos esos usos de forma ordenada, haciéndolos compatibles con el respeto al medio ambiente y la realización segura de los mismos.
A lo largo de los últimos años, diversos agentes públicos y privados han intervenido en la promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Sin embargo, este crecimiento cuantitativo ha puesto de relieve carencias de coordinación entre las distintas iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas.
La presente ley, compuesta por cinco artículos y dos disposiciones finales, pretende resolver esta situación, estableciendo el marco regulador básico para lograr un adecuado desarrollo reglamentario que ordene la compatibilidad de los diferentes usos y valores que se concentran en estos espacios.
De conformidad con su artículo 2, “se entiende por
Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2017
Temas Clave: Acuicultura; Pesca; Alimentación; Autorización; Registro; Dominio público marítimo-terrestre
Resumen:
La Política Pesquera Común entiende la acuicultura como una fuente de alimentación disponible, sostenible y segura para los consumidores. El Reglamento (CE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, pretende impulsar el desarrollo de esta actividad.
En este escenario, la acuicultura debe desarrollarse como una actividad sostenible desde el punto de vista medioambiental pero también como una actividad que se convierta en un valor seguro como garante de la calidad de los productos marinos. La Comunidad Autónoma de Andalucía se propone conseguir que la acuicultura se convierta en un sector estratégico y competitivo, por lo que considera fundamental llevar a cabo una mejora de su marco administrativo y legal.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, “el presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de acuicultura marina
Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017
Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas
Resumen:
Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general.
En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la
Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 87, de 12 de abril de 2017
Temas Clave: Emisiones industriales; Grandes instalaciones de combustión; Medición; Información
Resumen:
Esta orden se aprueba en virtud de la habilitación recogida en la disposición final sexta del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que las
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