13 noviembre 2017

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Aves rapaces y cetrería

Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM núm. 201, de 17 de octubre de 2017

Temas Clave: Biodiversidad; Aves rapaces; Cetrería; Autorización

Resumen:

La tenencia y uso de rapaces en cetrería es una actividad tradicional que cuenta con gran número de participantes en esta Comunidad Autónoma, razón por la cual se aprobó el Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Asimismo, la práctica de la cetrería origina un mercado legal de comercio e intercambio de estas aves procedentes de la cría en cautividad.

Dentro de este marco, el presente Decreto consta de un preámbulo, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro Anexos.

Su objeto es la regulación de la autorización en Castilla-La Mancha de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o Estrigiformes para su tenencia y uso en la práctica de la cetrería en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71.3 y 82.4 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No se aplica a los proyectos de cría de aves rapaces cuyos fines sean la conservación de especies amenazadas realizados directamente por la Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza.

En el Capítulo II se regulan los requisitos y obligaciones para la cría en cautividad de aves rapaces, en concreto, la tramitación de la autorización. Debe ajustarse al modelo que figura como Anexo I y se acompañará del correspondiente proyecto de cría cumplimentando según el Anexo II. En el artículo 8 se determinan las causas de anulación de la autorización.

El Capítulo III regula el Registro de criadores y de centros de cría en cautividad y el IV el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 6 de noviembre de 2017

Normas afectadas:

Modificación del Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería: artículo 9, anexo I.

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