Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Planes; Ordenación del territorio; Evaluación ambiental estratégica; Participación, Información; Espacios naturales protegidos; Planeamiento urbanístico; Legitimación; Comunicaciones
Resumen:
Es necesario aclarar que con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que precisa de un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto aborda el relativo a los instrumentos de planeamiento. Esta nueva norma diseña y regula nuevos instrumentos con capacidad de responder a situaciones sobrevenidas no previstas en los planes o, incluso, con carácter excepcional, contrarias a sus determinaciones. Define la documentación básica que deben contener los diferentes instrumentos de ordenación; y detalla la iniciativa y el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, con particular énfasis en la integración del procedimiento de elaboración de planes con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de cada
Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 2, de 3 de enero de 2019
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Usuarios; Certificación; Gestión ambiental; Vehículos eléctricos; Bicicleta; Huella de carbono; Planificación; Mapa de ordenación de transportes; Planes de movilidad sostenible
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1, la presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prestación de los servicios que conforman la red de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León, así como el de las infraestructuras complementarias al transporte necesarias para su desarrollo, de una forma coordinada con los restantes modos de transporte.
Sus objetivos principales son la adaptación de los contratos de transporte a la movilidad actual de una manera sostenible, incorporando la máxima seguridad, calidad y el uso de nuevas tecnologías al servicio del usuario; y la mejora de la eficiencia medioambiental y económica en la explotación de la red de transporte público
La presente ley apuesta por la movilidad
Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 1, de 2 de enero de 2019
Temas Clave: Residuos; Escorias; Valorización; Procesos térmicos; Productor; Clasificación; Caracterización; Autorización; Usos
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión de escorias, al objeto de fomentar su valorización, asegurando, asimismo, una adecuada protección del medio ambiente y la salud de las personas y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
El Decreto es de aplicación a las escorias procedentes de los procesos térmicos empleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como son las escorias negras y blancas de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, las escorias procedentes de la fabricación de ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso, las escorias de fundición de metales férreos y las de incineración de residuos domésticos.
Leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 247, de 28 de diciembre de 2018
– Se modifica el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, suprimiendo el anexo I de esta norma y modificando el artículo 2.1.2, a fin de acomodar el régimen jurídico en la materia a la normativa básica estatal.
– Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, modificando el sentido del silencio de la declaración de incidencia ambiental, el cual pasa a ser negativo.
-Se añade un número tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 251, de 28 de diciembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Contratación pública verde; Economía sostenible; Política ambiental
Resumen:
De conformidad con el expositivo, esta Ley se aprueba con el fin de revisar y modernizar las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Todo ello en el marco de la normativa comunitaria y estatal existente al respecto de la contratación pública. De este modo, entre los objetivos de esta nueva norma se halla el relativo a conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública autonómica, mediante la introducción de nuevas consideraciones a los cuales los órganos de contratación podrán dar prioridad. Entre estas consideraciones se hallan las medioambientales, así como las referentes a cuestione sociales. Este postulado se manifiesta precisamente en el artículo 1 de la norma, el cual incluye entre el objeto de la Ley
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