28 octubre 2021

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Legislación al día. Portugal. Gestión de residuos

Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021

Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular

Resumen:

Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa) constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno – mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para su alteración o cesación a pedido de, por lo menos, diez diputados, en el plazo de 30 dias desde su publicación y siempre que no se trate de un “decretos-lei” emitido en la esfera de las competencias exclusivas del Gobierno. Fue este el procedimiento que se llevó a cabo con el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre y que dio lugar a la ley que ahora se analiza.

Es importante subrayar que el referido “Decreto-Lei” fue publicado con los siguientes objetivos: en primer lugar, realizar la transposición de las directivas de 2018 arriba mencionadas y cuyo plazo de transposición concluyó el año pasado; en segundo lugar, para simplificar y consolidar toda la legislación nacional dispersa sobre residuos, de modo a encontrar una coherencia entre las normas comunes a los varios tipos de residuos y las específicas para cada uno de ellos; en tercer lugar, minimizar el depósito de residuos en vertederos controlados o en el medio marino;  en cuarto lugar, extender la responsabilidad del productor en harmonía con la filosofía de la economía circular, y; en último lugar, aumentar las exigencias en lo que se refiere a la recogida selectiva de residuos, especialmente cuando se trata de «bioresiduos», textiles o residuos domésticos considerados peligrosos.

Sin embargo, el Parlamento portugués no se sintió satisfecho con esta profunda reforma legislativa, o sea, entendió que el Gobierno debía haber sido más ambicioso, por lo que aprobó la ley que aquí se analiza a fin de modificar el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre. Entre as alteraciones incluidas por los deputados portugueses cabe señalar: la compensación a los sistemas municipales gestión de residuos que realicen la recogida selectivas de aquellos no incluidos en el ámbito de sus responsabilidades – además la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) deberá ser repercutida en las tarifas cobradas a los sujetos pasivos de toda la cadena de producción de residuos (aunque permitiendo una discriminación positiva para los residentes en los denominados «municipios de baja intensidad», o sea los más despoblados y que por eso mismo producen menos residuos); el refuerzo de las acciones de sensibilización, comunicación y educación ambiental a las cuales deberán estar destinadas parte de los lucros obtenidos por las entidades gestoras de residuos, bien como por otras entidades intervinientes en la cadena de producción y distribución; extender la responsabilidad de los productores para residuos tales como los aceites alimentares usados y los productos textiles (entre otros) e incluir también a los intervinientes en el comercio electrónico; privilegiar la recogida de residuos más próxima de los consumidores, específicamente la realizada puerta a puerta, bien como la recogida selectiva y la red de centros de recogida selectiva (especialmente para los residuos urbanos considerados peligrosos); combatir el desperdicio alimentar, obligando a los establecimientos de restauración y hostelería con una producción de «bioresiduos» superior a nueve toneladas por año a tomar las medidas necesarias para disminuir esta cantidad antes del 2024;  aumentar el control y la evaluación de los beneficios ambientales e de la mejoría de desempeño del sector de los residuos antes de 2023 (que deberá ser realizada por el Gobierno) y presentada por el mismo en el Parlamento, bien como una evaluación periódica de los diferentes planes sobre residuos implementados por el Gobierno.

Por último, cabe referir, con el objetivo de reducir los residuos (botellas de plástico), pero ambién para promover la aplicación del derecho humano al agua, se exige al sector de la restauración que sirvan a sus clientes agua del grifo y vasos de cristal u otro material no descartable de forma gratuita.

También, – y a semejanza de lo que ya sucede con muchas de las compañías de abastecimiento de agua que, por recomendación de la entidad nacional reguladora del sector («Entidade Reguladora de Águas e Resíduos – ERSAR»), ya aplican una tarifa social en las facturas del agua de familias desfavorecidas y grupos vulnerables –, se exige que estas tarifas sociales se apliquen a las facturas de residuos

Entrada en vigor: 11 de agosto de 2021

Normas afectadas: altera el Decreto-Lei n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre

Enlace web: Lei n.º 52/2021, de 10 de agosto, alteração, por apreciação parlamentar, ao Decreto-Lei n.º 102-D/2020, de 10 de dezembro, que aprova o regime geral da gestão de resíduos, o regime jurídico da deposição de resíduos em aterro e altera o regime da gestão de fluxos específicos de resíduos, transpondo as Diretivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 e 2018/852.