2 abril 2019

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Cambio climático. Energía

Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2019

Temas Clave: Energía; Combustibles; Transporte; Emisiones; Vehículo eléctrico; Participación; Cambio climático; Acuerdo de París; Organismos; Gobernanza; Instrumentos de planificación; Plan de Transición Energética y Cambio Climático; Eficiencia energética; Energías renovables; Huella de carbono; Biocombustibles; Autoconsumo de energía; Contratación pública; Consumidores; Inspección; Régimen sancionatorio

Resumen:

Las Illes Balears son la comunidad autónoma con más dependencia energética exterior y menor implantación de renovables. Una parte importante de los combustibles fósiles utilizados en la generación de electricidad, como el carbón o el fuel, son especialmente contaminantes. Además, la ratio de coches privados por habitante es superior a la media estatal. Según un reciente informe elaborado por la Universidad de las Illes Balears, el archipiélago balear constituye el territorio que registra el índice de intensidad turística más elevado de los territorios insulares del mundo.

Por otra parte, con relación  a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en las Illes Balears se cumple con los valores de referencia para la mayoría de contaminantes. No obstante, los niveles de dióxido de nitrógeno se han superado en diferentes ocasiones en la zona de Palma, y los niveles de ozono han superado el valor objetivo de protección para la salud humana y el valor objetivo de protección para la vegetación.

Con esta ley se pretende afrontar esta problemática y establecer medidas específicas para diferentes fuentes de emisión que pueden afectar a la concentración de ozono y de otros contaminantes atmosféricos; como son la transición del transporte por carretera hacia vehículos con emisiones directas casi nulas, la limitación de combustibles en las instalaciones térmicas o las gestiones para limitar el uso de los grupos de las centrales térmicas que utilizan los combustibles más contaminantes.

Por otra parte, el hecho insular es también una oportunidad para la transición energética hacia un modelo sostenible. En los últimos años, las Illes Balears se han convertido en el territorio con más puntos de recarga de vehículo eléctrico por habitante, y las distancias reducidas convierten este territorio en idóneo para la movilidad eléctrica.

La respuesta que se quiere dar con la aprobación de esta ley a los graves riesgos que amenazan a las Illes Balears no solo está en sintonía con las vigentes políticas y estrategias de la Unión Europea en ámbitos como los transportes, la movilidad, el medio ambiente o la energía, sino que también responde al fruto de un extenso proceso participativo en el que la sociedad balear ha realizado aportaciones notorias.

Dentro de este marco, la presente ley se estructura en siete títulos, trece disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

-El título I define el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de interés público de esta ley, que está llamada a impulsar un cambio cultural profundo en todas las administraciones, empresas y ciudadanos de las Illes Balears para hacer frente en los próximos decenios a los desafíos del cambio climático.

Su objeto específico es el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.

Al efecto, las determinaciones de la presente ley son vinculantes para todas las políticas y las actividades, públicas y privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Entre  sus finalidades destaca la necesidad de aspirar a la máxima autosuficiencia energética, entendida como la capacidad de generar en su territorio la mayor parte de la energía que se consume. En esta línea se establecen los principios que deben presidir la actuación de los poderes públicos.

-En el título II se definen los principales organismos para la gobernanza de la política climática en las Illes Balears. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como órgano colegiado del Gobierno para definir y coordinar los objetivos y las líneas de actuación. Entre sus funciones destacan la de coordinar la acción de la Administración de la comunidad autónoma y sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático, y formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

También se crea el Consejo Balear del Clima, como órgano de consulta y de participación de la sociedad civil, una de cuyas funciones es emitir un informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Illes Balears, así como sobre sus modificaciones.

Se constituye el Comité de Expertos, cuya misión es asesorar al Gobierno en el diseño y desarrollo de las medidas necesarias. Por otra parte, se configura el Instituto Balear de la Energía, entidad pública empresarial capaz de llevar a cabo la política energética de forma activa.

-El título III crea y regula los instrumentos de planificación que deberán amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, siempre respetando las estrategias y los objetivos determinados por la Unión Europea y la legislación básica estatal.

Así, se configura el Plan de Transición Energética y Cambio Climático como la principal herramienta planificadora, cuyas determinaciones serán vinculantes para el Plan Director Sectorial Energético y para otros tipos de instrumentos. Constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de esta ley. Este Plan deberá prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar progresivamente, tomando como base de cálculo el año 1990, los objetivos siguientes: a) El 40% para el año 2030. b) El 90% para el año 2050.

Las prescripciones de esta ley relativas a la publicidad de los indicadores de seguimiento del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y su actualización de acuerdo con la evolución del conocimiento científico, así como las relativas al seguimiento del Plan por parte del Consejo Balear del Clima, quieren dar cumplimiento a los principios de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Los objetivos fijados en este título para 2030 y 2050, que se concretarán en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, parten de las principales propuestas de objetivos de reducción de emisiones, eficiencia y renovables en el ámbito europeo.

De conformidad con el contenido del capítulo II, “perspectiva climática y otras medidas de planificación”, en los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de las Illes Balears, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en esta ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

-El título IV, dedicado a políticas energéticas, se estructura en capítulos destinados a las medidas relativas a la reducción de emisiones, a la eficiencia energética, a las energías renovables, a la gestión de la demanda y a los combustibles.

Con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, se pueden separar en dos bloques, uno integrado por las emisiones de algunos gases de las actividades industriales sometidos al régimen europeo del comercio de derechos de emisión, y otro formado por el resto de las emisiones, que provienen de los sectores difusos, que son, básicamente, el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, el sector agrario, la gestión de los residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisiones.

En este sentido, la electrificación de la economía puede jugar un papel fundamental con vistas a incorporar energía renovable en ámbitos donde hasta ahora era prácticamente inexistente, como pueden ser el transporte o los usos térmicos.

Se crea el Registro balear de huella de carbono y se establecen determinadas obligaciones para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, consistentes en calcular, registrar y, respecto de las difusas, reducir las emisiones de carbono. Reglamentariamente se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del Registro.

En materia de eficiencia energética, la presente ley dedica especial atención a las medidas específicas para las edificaciones, las  infraestructuras públicas y las instalaciones y aparatos. En cuanto a las edificaciones, se da especial importancia a la rehabilitación energética de las edificaciones existentes. “Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, deberán disponer de planes de gestión energética”.

Por ello, es esencial dotar de valor a los certificados de eficiencia energética para aportar información clara a los propietarios de los edificios en cuanto a las posibilidades de mejora energética y al gasto energético previsto.

Asimismo, los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas de las Illes Balears deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.

En el bloque de las energías renovables, se ordena la ubicación de las instalaciones y la tramitación de proyectos de energía renovable, y se incluyen disposiciones específicas para facilitar su implantación en el territorio, la incorporación de renovables en edificios y aparcamientos públicos o privados, y la apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable. Se hace un énfasis especial en el autoconsumo, mediante el que los consumidores pueden producir su energía y verter los excedentes a la red para su aprovechamiento por otros usuarios.

La ley también se ocupa de la gestión de la demanda y de la reducción del uso de combustibles fósiles, entre los que prioriza el gas natural por sus menores emisiones.

En otro orden, se fomenta la generación y el consumo de biocombustibles a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, de los residuos y de los restos de origen orgánico. Asimismo, se incentiva la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible como fuente de energía renovable, respetando la capacidad de carga de los bosques. En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección a las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.

-Constituyen el objeto del título V las políticas de movilidad y transporte, que incluyen aspectos relativos a la promoción de la movilidad sostenible y, en especial, de la movilidad eléctrica o libre de emisiones. Asimismo, se establecen pautas y calendarios de transición hacia flotas de vehículos sin emisiones, como mecanismo para mejorar la calidad del aire y limitar las emisiones de gases contaminantes, facilitando la transición para aquellos vehículos ya existentes en el territorio autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de las medidas.

De entre los vehículos térmicos, se establece un calendario más estricto para el abandono progresivo de determinados vehículos que funcionan con diésel como combustible. Este paso se fundamenta en los impactos sobre la salud de las emisiones de este tipo de combustible, declaradas “carcinógeno de categoría 1” desde junio de 2012 por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, de la Organización Mundial de la Salud.

-En el título VI se prevén medidas de sensibilización y ejemplificación, entre otras, en el campo de la contratación pública, la formación, el empleo, la investigación y la información de los consumidores y usuarios.

-El título VII contiene las prescripciones relativas a la disciplina en materia de cambio climático y regula la inspección y el régimen sancionador. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.

-De conformidad con la Disposición adicional tercera, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Plan de Transición Energética y Cambio Climático:

a) El Plan Director Sectorial Energético se adaptará a las determinaciones de esta ley.

b) Se aprobarán los planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible regulados en el artículo 22 de esta ley.

-A tenor de la Disposición adicional cuarta, Centrales térmicas. “1. Con anterioridad al 1 de enero de 2020 se revisarán las autorizaciones ambientales integradas que hayan sido otorgadas a los titulares de las centrales de generación térmica de las Illes Balears para establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de estas instalaciones”.

Entrada en vigor: 2 de mayo de 2019

Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:

a) Las relativas al cálculo y registro de la huella de carbono del artículo 25, los apartados a) y b) del artículo 26.4 y el apartado 2 del artículo 28 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020.

b) Las relativas a la obligación de reducción de emisiones de los apartados c) y d) del artículo 26.4 y el artículo 26.6 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.

c) Las relativas a los planes de gestión energética del artículo 34 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020.

d) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5 del artículo 53 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020.

e) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020.

f) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 32.2 de esta ley en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir del 31 de diciembre de 2020.

El artículo 54 de esta ley se entenderá aplicable también a aquellas instalaciones que se hayan autorizado en los dos años anteriores a su publicación oficial.

Normas afectadas:

-Se deroga la disposición adicional única de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley y, en especial, el Decreto 60 /2005, de 27 de mayo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre el Cambio Climático.

-Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias: se añaden dos nuevos criterios, con los números 3 y 4, al artículo 71.

-Modificación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears: el apartado e) del artículo 11.1; el apartado 4 del artículo 17.

Se añade un nuevo apartado al artículo 17 con la siguiente redacción:

“7. La evaluación ambiental de proyectos que supongan un incremento del consumo energético significativo dispondrá de un informe preceptivo y determinante del órgano competente en materia de energía.”

Se añade un artículo 25 ter con la siguiente redacción:

“Condicionantes ambientales. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears podrá imponer a los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático”.

Se modifica el anexo 1 en los puntos 11 y 12 del apartado “Grupo 3. Energía”.

Se modifica el anexo 2 en el punto 6 del apartado “Grupo 2. Energía”.

-Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, en los siguientes términos: el punto 2 del artículo 34.2, el punto 2 del artículo 36.4, el artículo 37.2, se añade un nuevo apartado al artículo 36, se añade un nuevo apartado al artículo 38, se añade la disposición adicional sexta.

-Modificación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears: Se modifica el artículo 18.

Documento adjunto: