9 septiembre 2020

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Legislación al día. Galicia. Paisaje

Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG número 135 de 8 de julio de 2020

Palabras clave: Paisaje. Protección. Convenio paisaje. Territorio. Planificación. Impacto ambiental.

Resumen:  

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia, y lo hizo desde la más actual concepción de aquella, que emana del Convenio europeo del paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 y cuyo instrumento de ratificación en España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2008.

La entrada en vigor de la Ley 7/2008, de 7 de julio, supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación.

Este texto legal pretendió servir de marco de refe­rencia para otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformación de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural, sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea ambiental, del patrimonio cultural, urbanística, agrícola, forestal, ganadera, turística o industrial, o el resto de la legislación sectorial de aplicación al territorio.

Asimismo, la Xunta de Galicia está promoviendo la debida coordinación y cooperación entre aquellas consellerías con competencia en materia territorial, ambiental y cultural y los ayuntamientos, como responsables de la aplicación de las políticas de planeamiento en sus territorios.

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Galicia es hoy consciente de la importancia de nuestros paisajes y del deber que tenemos de preservarlos, pues se trata de un recurso patrimonial incuestionable que participa del interés general en los aspectos ecológicos, culturales, económicos y sociales. El paisaje proporciona el marco idóneo en su concepción holística para abordar la comprensión y el análisis del territorio, de las políticas de desarrollo sostenible necesarias para su puesta en valor y de los procesos ecológicos que en él tienen lugar, porque es un elemento fundamental de la calidad de vida de las personas. Por ello también debe ser el fiel reflejo de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, y que quiera vivir en una relación armónica con el medio, en la que primen el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales, teniendo en cuenta también los paisajes nocturnos y la problemática relacionada con la contaminación luminosa.

La disposición final primera de la Ley 7/2008, de 7 de julio, establece que la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la misma, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14, referidos, entre otros, a los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras de proyectos públicos o privados, no sometidas a la declaración y evaluación de impacto ambiental, la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística. Una vez que se han puesto en marcha las políticas de paisaje, entre las que destacan la inclusión del paisaje en las directrices de ordenación del territorio (DOT), su utilización en el Plan de ordenación del litoral (POL) como herramienta base de análisis, y primordialmente la aprobación de la Estrategia del paisaje gallego (EPG), es necesario llevar a cabo ese desarrollo reglamentario.

Se pretende, además, desarrollar aspectos relacionado con el paisaje que recoge la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. En efecto, se debe tener en cuenta, que tal y como establece ese último texto legal en su artículo 5, entre los fines de la actividad urbanística, en desarrollo de los principios rectores enunciados en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, está el de armonizar las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y del paisaje rural y urbano con el mantenimiento, diversificación y desarrollo sostenible del territorio y de su población, para contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población. Por consiguiente, este reglamento desarrolla los instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y secto­riales, entre los que destacan los denominados estudios del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y los estudios del paisaje urbano en los instrumentos de planeamiento urbanístico, con el fin de evitar su confusión con otras figuras.

Igualmente, el reglamento recoge los informes que debe emitir el órgano competente en materia de paisaje dentro de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica, en la autorización de usos en suelo rústi­co y en la tramitación de los planes generales de ordenación municipal y los instrumentos de ordenación del territorio.

El reglamento permite concretar conceptos básicos, criterios y metodologías relativas al paisaje, abordados con un sentido pedagógico que resulta necesario para que la normativa de una materia todavía poco desarrollada resulte eficaz. El intercambio de experiencias y metodologías a nivel nacional e internacional acompañó al desarrollo normativo que el presente reglamento contempla.

Finalmente, este reglamento mantiene el reconocimiento de la importancia que se le ha otorgado a la participación pública en la protección, gestión y ordenación del paisaje en Galicia.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación del Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, compuesto de 50 artículos repartidos en seis capítulos, a los que se le suman una disposición adicional, dos disposi­ciones transitorias, una disposición final y un anexo con definiciones.

El capítulo I se denomina disposiciones generales y contiene 3 artículos, en los que se definen el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento y se hace referencia a una serie de definiciones que se recogen como anexo I.

El capítulo II consta de 5 artículos en los que se regulan las políticas de paisaje, en­tendidas como elemento integrador del ordenamiento territorial y urbanístico. Delimita las competencias sobre las políticas públicas en materia de paisaje, la integración de estas políticas en las políticas territoriales y sectoriales, el seguimiento del estado de los paisa­jes y el informe sobre el mismo, la publicidad activa y el derecho de acceso a la informa­ción pública.

El capítulo III desarrolla los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, sus funciones, contenido y procedimiento de elaboración y aprobación. Consta de 25 artículos estructurados en 5 secciones, dedicadas a disposiciones generales, a los catálogos del paisaje, a las directrices de paisaje, a los planes de acción del paisaje y a los estudios de impacto e integración paisajística de proyectos.

El capítulo IV recoge los instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales. Consta de 12 artículos encuadrados en 3 secciones. Una primera se refiere a la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación

territorial y urbanística, en la que se integran, a su vez, los estudios del paisaje y los estu­dios del paisaje urbano, exigidos por las directrices de ordenación del territorio de Galicia y compatibles y respetuosos con las determinaciones de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La segunda sección recoge la evaluación paisajística de planes y programas, y la terce­ra, la evaluación paisajística de usos y actividades.

El capítulo V se dedica a los instrumentos de organización y concertación de las políti­cas de paisaje. Consta de 3 artículos en los que se tratan el Consejo Asesor del Paisaje, los pactos por el paisaje y los acuerdos en materia de paisaje.

El capítulo VI, relativo a la formación, sensibilización y educación en materia de paisaje, consta de 2 artículos sobre la divulgación y sensibilización en materia de paisaje y los manuales y guías de buenas prácticas.

La disposición adicional única se refiere a la accesibilidad de las bases cartográficas y a la información georreferenciada.

La disposición transitoria primera se refiere a la incorporación del reglamento a planes y proyectos en tramitación, y la disposición transitoria segunda regula la evaluación pai­sajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La disposición final regula la entrada en vigor del decreto y del reglamento que se aprueba.

En la tramitación del expediente se observaron los trámites previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En particular, constan en el expediente: la consulta pública previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la documentación justificativa de los trámites de audiencia y de publicación en la página web, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el informe de impacto de género de la Secretaría General de la Igualdad al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El presente decreto se elaboró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

Así, el cumplimiento del principio de necesidad deriva directamente del mandato normativo por el que se habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley de protección del paisaje de Galicia en su disposición final primera.

Asimismo, es necesario ahora abordar un desarrollo de dicha regulación, atendiendo a las necesidades detectadas en la aplicación práctica de la ley, derivadas de la propia complejidad de la materia, tendente a completar la regulación de aquellos aspectos que se fueron suscitando en la práctica durante su vigencia y que pusieron de manifiesto la necesidad de concretar y matizar aquellas cuestiones que no resultan suficientemente claras, para evitar dudas en su interpretación, lo que contribuirá a garantizar la seguridad jurídica, facilitando así su aplicación. Estas modificaciones, de conformidad con el principio de proporcionalidad, se limitan a lo estrictamente imprescindible para desarrollar la regulación existente.

Entrada en vigor: El 28 de julio de 2020.

Enlace web: Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia