20 marzo 2024

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Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Galicia de fecha 7 de febrero de 2024, número 27.

Palabras clave: Comunal. Copropiedad. Pro indiviso. Derecho romano. Aprovechamientos.

Resumen:

En la Comunidad Autónoma Gallega existen diversos tipos de montes. Por un lado, cuando se trata de montes de titularidad privada, en régimen de copropiedad o de comunidad de bienes, pueden tener la naturaleza de comunidades en mano común (comunidades germánicas) o de comunidad por cuotas (comunidad romana). Los de este último tipo, montes en régimen de copropiedad pro indiviso, reciben el nombre de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en función de diversas variedades lingüísticas, en las distintas comarcas del territorio de la Comunidad Autónoma.

La característica más importante es que se trata de comunidades de tipo romano distinguidas consuetudinariamente por el reparto de cuotas entre las distintas personas propietarias equivalentes. Tanto el artículo 64 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, que caracteriza estos montes como montes en copropiedad romana, como la jurisprudencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han afirmado reiteradamente que, en este tipo de montes, cada persona copropietaria está en condiciones de vender, alquilar su parte o transmitírsela a sus personas herederas.

Como fuentes del derecho, la costumbre notoria y las normas de derecho positivo ya señaladas permiten afirmar que las circunstancias que caracterizan los montes abertales son las tres siguientes:

La primera circunstancia que caracteriza estos montes es el reparto de las varas, de manera periódica para el aprovechamiento privativo de vecindad de los lugares o aldeas en los que reside la vecindad comunera o copropietaria de los montes de esta naturaleza. La segunda circunstancia que caracteriza estos montes es la existencia de aprovechamientos comunales secundarios y de acuerdos de reparto de ellos. La tercera es el sentimiento de pertenencia del monte a la comunidad.

La actualización de distintas normas aprobadas recientemente por el Parlamento de Galicia, como es el caso de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, tienen como finalidad recuperar y potenciar los usos agrícolas, ganaderos y forestales de las tierras agroforestales, en orden a incrementar los ingresos de las explotaciones familiares, pero también a mantener los ecosistemas a través del fomento de la gestión forestal sostenible y activa. Otra norma en la misma aprobada en la misma dirección fue la Ley 7/2012, de 28 de junio, la posibilidad de que estos montes, mientras mantengan su indivisión, disfruten de los mismos beneficios que las agrupaciones de gestión conjunta, posibilidad ya regulada.

Desde un punto de vista estadístico, para Galicia en el año 2023, se refleja la existencia de 52 montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o fabeo, con una superficie total aproximada de 11.254 has. No obstante, la realidad de estos montes resulta mucho más rica, concentrándose muchos de ellos en la montaña lucense, aunque se encuentran diseminados por el territorio de la Comunidad Autónoma con la siguiente distribución: A Coruña (1), Lugo (48) y Ourense (3).

La estructura del decreto es de seis capítulos, treinta artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos.

Entrada en vigor: El 27 de febrero de 2024.

Enlace web: Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.