26 octubre 2022

España Legislación al día

Legislación al día. España. Energías. Combustibles. Impuestos

Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 227, de 21 de septiembre de 2022)

Palabras clave: Energía eléctrica. Energías renovables. Cogeneración. Transporte de energía. Precios. Combustibles. Autorizaciones. Impuesto sobre el valor añadido. Meteorología. Incendios forestales. Comisión Nacional de los mercados y la Competencia.

Resumen: 

La situación de precios en los mercados energéticos, unida a la implementación del mecanismo de ajuste, ha provocado la parada de la producción de más de la mitad de la potencia instalada de cogeneración en España en el mes de agosto. Esto ha supuesto una pérdida de eficiencia energética global de la economía por el aumento global de consumo de gas natural, ya que la energía eléctrica y energía térmica que no se está produciendo por la cogeneración es sustituida por otras soluciones técnicas que presentan un rendimiento energético global inferior al de la cogeneración.

Para paliar este problema se regula un nuevo tipo de renuncia voluntaria al régimen retributivo específico para las instalaciones de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite de oliva, de manera que las instalaciones que renuncien puedan solicitar la inclusión en el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que dicho mecanismo se encuentre en vigor.

En otro orden, las modificaciones en el dimensionamiento de proyectos de plantas de generación eléctrica renovable que supongan cambios en los proyectos de ejecución y que requieran una nueva autorización administrativa, pese a que dichas modificaciones no provoquen nuevos efectos adversos sobre el medio ambiente y no produzcan nuevas afecciones a bienes y derechos de terceros; y con el fin de evitar el inicio de un nuevo procedimiento de tramitación, mediante el presente real decreto-ley se introducen modificaciones de los umbrales de exigencia que hacen necesario iniciar una nueva tramitación respecto del régimen de autorizaciones previsto en cada caso.

Por otra parte, a medida que van concluyendo las tramitaciones de un gran número de proyectos se prevé que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una gran cantidad de peticiones de informe para el otorgamiento de autorización administrativa previa de instalaciones renovables; por lo que se considera prudente acotar el contenido del informe, en lo relativo a lo que es necesario para el dictado de dicha autorización administrativa y de acotar los plazos de emisión del mismo.

En otro orden, la maximización de la producción renovable conlleva minimizar los vertidos incrementando la capacidad de transporte de las redes. Por este motivo, se introduce un anexo que recoge los criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica y que permite el establecimiento de estos límites de capacidad para periodos más cortos que permitan ajustarse más a la capacidad de transporte real de los mismos en unas condiciones dadas, de tal forma que se permita pasar de unos niveles estacionales a unos niveles que pueden ser mensuales, diarios e incluso horarios en función de las condiciones ambientales y de dichas redes.

Por otra parte, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

Para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

Se precisa en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con servicio meteorológico, que pueden proporcionar la información meteorológica sobre el riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo que active las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Asimismo, excepcionalmente, se amplía hasta el 1 de enero de 2023 el plazo para adoptar los planes y organizar los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y su adaptación a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2022.

Normas afectadas:

Se modifican:

– El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

– La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

– El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Enlace web: Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.