9 julio 2014

España Legislación al día

Legislación al día. España. Energías renovables

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. (BOE núm. 140, de 10 de junio de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) 

Temas Clave: Fuentes de energía renovables; Energía eólica y solar; Gestión de residuos; Política energética; Producción de energía; Registros administrativos; Régimen retributivo

Resumen:  

Dentro de la compleja reforma del sistema eléctrico representada por un sinnúmero de normas que afortunadamente el legislador nos recuerda a través de la Exposición de Motivos de la disposición objeto de este comentario; el presente Real Decreto responde al mandato al Gobierno incorporado por el Real Decreto-ley 9/2003, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico; que no fue otro que aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 

Uno de los principios fundamentales que asume esta norma es que la articulación de los regímenes retributivos debe permitir a este tipo de instalaciones cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable sobre el conjunto del proyecto. Esta última se concreta “en una rentabilidad antes de impuestos situada en el entorno del rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al de inicio del periodo regulatorio incrementado con un diferencial”.

Se estructura en 53 artículos, 19 disposiciones adicionales y un complejo régimen transitorio representado por 17 disposiciones. 

A través de este real decreto se determina la metodología del régimen retributivo específico otorgado a las instalaciones que se incluyan dentro de su ámbito de aplicación, que con carácter general, se establecerá mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. 

De acuerdo con este nuevo marco, “las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria, adicionalmente a la retribución por la venta de la energía valorada al precio del mercado, una retribución específica compuesta por un término por unidad de potencia instalada que cubra, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado, al que se denomina retribución a la inversión, y un término a la operación que cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de producción de dicha instalación tipo, al que se denomina retribución a la operación”. 

Se establecen periodos regulatorios de seis años de duración, a cuya finalización podrán ser revisados los parámetros retributivos. 

Con el objeto de reducir la incertidumbre sobre la estimación del precio de la energía en el mercado, se definen límites superiores e inferiores a dicha estimación. 

Al margen del régimen retributivo, se procede a llevar a cabo una reordenación de los procedimientos administrativos atinentes a estas instalaciones, que evita la fragmentación y clarifica el reparto competencial en los diferentes procedimientos. Adicionalmente, se determinan los mecanismos que permiten a la Administración competente para el otorgamiento de los regímenes retributivos, disponer de los instrumentos necesarios para el control y la comprobación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. 

En este real decreto se establece la organización del registro de régimen retributivo específico, que servirá como herramienta para el otorgamiento y adecuado seguimiento de dicho régimen retributivo, y se regulan los procedimientos y mecanismos para la inscripción en el mismo. 

En relación con las propias instalaciones, se determinan derechos, obligaciones, las particularidades de su funcionamiento en el mercado y los procedimientos relativos a la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, donde deberán estar inscritas todas ellas. No se introducen limitaciones relativas a la potencia para estas instalaciones, pues sus particularidades deben serlo por razón de su tecnología y fuentes de energía utilizadas y no por otras características. 

Se prevé un régimen retributivo específico para las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares. 

Destacamos la disposición adicional segunda “Instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico”, a través de la cual se introducen particularidades necesarias para la aplicación de la nueva metodología a las instalaciones existentes. 

Por último, la disposición adicional quinta prevé el “Establecimiento de un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas y las modificaciones de las existentes en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares”.

Entrada en vigor: 11 de junio de 2014 

Normas afectadas: 

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular: 

a) El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. 

b) El Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica. 

Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto: Se añade un párrafo al final del artículo 9.8; se modifica el art. 28; el apartado 3 de la disposición transitoria segunda.

Modificación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial: Se añade un apartado 5 en el artículo 3; el artículo 5; el primer párrafo del artículo 6.2. 

Modificación del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica: Se modifica el apartado 7 del artículo 4. 

Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia: Se modifica el artículo 14.1 d) y e). 

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