8 febrero 2018

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Alemania. Acuicultura ecológica. Vietnam

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 20 de diciembre de 2017, asunto C-268/16, por el que se resuelve recurso de casación contra el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de marzo de 2016, mediante el que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación del Reglamento 1358/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-268/16

Temas clave: acuicultura ecológica, recurso de anulación, inadmisión, interés y legitimación

Resumen:

Binca (empresa que cuenta con una certificación ecológica, importa en Alemania un pescado denominado «pangasius», producido ecológicamente en Vietnam)  interpuso un recurso de anulación del Reglamento que prorroga hasta 2021 la posibilidad de introducir juveniles de la acuicultura no ecológica en las explotaciones acuícolas. Binca alega que es objeto de discriminación, puesto que, la Comisión había establecido medidas transitorias y excepciones específicas para acuiculturas ecológicas distintas de la suya, beneficiando a sus competidores, no incluyendo ninguna medida transitoria ni excepción en su favor. Según Binca, tales medidas transitorias y excepciones atañían, en particular, a la procedencia de los juveniles.

Binca indicó que otros operadores económicos podían seguir usando el etiquetado ecológico en determinadas condiciones que a ella se le vedaban. A este respecto, invocó específicamente en su recurso el trato desigual existente entre la producción piscícola en el delta del Mekong (Vietnam) y la producción en las zonas de agua salobre de Europa.

En el auto recurrido, el Tribunal General declaró inadmisible el recurso de Binca por considerar que ésta carecía de interés en ejercitar la acción de anulación del Reglamento controvertido.

Destacamos los siguientes extractos:

46. En el presente asunto, de los apartados 60 y 62 del auto recurrido se desprende que Binca alegó ante el Tribunal General que el Reglamento controvertido permitía a algunos de sus competidores continuar comercializando sus productos con el etiquetado ecológico, pero no a ella, y que, en la medida en que ya no podía vender el pangasius con ese etiquetado, los consumidores optarían por otras especies de pescado procedentes de la acuicultura biológica. Por lo tanto, Binca adujo que, en caso de anulación del Reglamento controvertido, podría conservar a sus clientes, puesto que sus competidores tampoco tendrían autorización para utilizar el etiquetado ecológico.

47. Del apartado 70 del auto recurrido se desprende igualmente que, ante el Tribunal General, Binca argumentó que, mediante el recurso de anulación, le parecía posible conseguir condiciones equitativas e igualitarias entre ella y otros productores de pescado procedente de la acuicultura ecológica, de forma que éstos no pudieran, como tampoco ella, seguir utilizando el etiquetado ecológico en el mercado.

48. Resulta pues que Binca sostuvo ante el Tribunal General que tenía interés en solicitar la anulación del Reglamento controvertido porque tal anulación podría eliminar la desigualdad que dicho Reglamento había creado entre ella y los demás productores de pescado procedente de la acuicultura ecológica, y no únicamente porque el Reglamento controvertido no prorrogaba el período de transición establecido en el artículo 95, apartado 11, del Reglamento de ejecución.

50. En estas circunstancias, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar incorrectamente que el recurso que Binca interpuso ante él tenía por objeto la anulación del Reglamento controvertido únicamente en razón de que éste no prorrogaba el referido período de transición, lo que dio lugar a una recalificación errónea del recurso.

51. En consecuencia, procede anular el auto recurrido, sin que sea necesario examinar los demás motivos invocados por Binca.

63. Por consiguiente, cabe considerar que Binca justificó suficientemente con arreglo a Derecho su interés en ejercitar la acción invocando de modo pertinente ante el Tribunal General tanto los efectos negativos que tendrían para ella las disposiciones del Reglamento controvertido impugnadas en su recurso de anulación como el beneficio que podría derivarse para ella de la anulación de esas disposiciones. En la fase de examen de la admisibilidad del recurso interpuesto ante el Tribunal General, debe reconocerse tal beneficio independientemente de que dicho Tribunal, al término del procedimiento del que conoce, anule o no la disposición impugnada.

64. Así pues, Binca tenía interés en ejercitar la acción.

65. Sin embargo, procede indicar que el Tribunal de Justicia no dispone de elementos suficientes para pronunciarse sobre las demás alegaciones realizadas en la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión contra el recurso de anulación de Binca ni sobre el fondo del litigio.

66. Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General y reservar la decisión sobre las costas.

Comentario del autor:

Sentencia del TJUE en la que se anula un auto de inadmisibilidad del TGUE en relación con el recurso de anulación planteada por BINCA, empresa que importa panga del Vietnam. La sentencia del TJUE no entra en el fondo del asunto y es estrictamente procesal reconociendo la legitimación de la empresa en el recurso de anulación contra el Reglamento dados los efectos negativos que tendrían para ella las disposiciones del Reglamento como el beneficio que podría derivarse para ella de la anulación de esas disposiciones ya que de acuerdo con el Reglamento impugnado otros operadores económicos podían seguir usando el etiquetado ecológico en determinadas condiciones que a ella se le vedaban. La cuestión queda por tanto de nuevo litispendente a la espera de lo que resuelva, ahora sí, el Tribunal General.

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