7 septiembre 2023

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Irlanda. Red Natura. Hábitats. Acceso a la información. Evaluación de Impacto Ambiental

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 julio de 2023 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 12 y 16)

Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑166/22, ECLI:EU:C:2023:545

Palabras clave: Natura 2000. Actuaciones humanas. Procedimiento de excepción. Integración procedimental. Participación del público

Resumen:

El Tribunal Superior de Irlanda suspendió el proceso que fiscalizaba, a instancias de una asociación ambiental, sobre la legalidad de la autorización de un Proyecto ( entre otros aspectos, consistía en la construcción de dos edificios y conversión de un bosque de coníferas en un bosque de árboles caducifolios) y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho aplicable al caso (Directivas de hábitats y de evaluación de impacto ambiental de 2011 así como el Convenio de Aarhus).

El litigio trae causa de la autorización del citado Proyecto por la Agencia de Ordenación del Territorio, promovido por el Consejo de Condado de Dublín Sur, previa evaluación favorable conforme tanto a la Directiva de hábitat (evaluación adecuada ex art. 6.3) como a la Directiva de evaluación de impacto ambiental de 2011.

El órgano remitente tenía dudas sobre la compatibilidad de la norma de transposición de la Directiva de hábitats de Irlanda con el Derecho europeo. Quería saber, fundamentalmente, si dicha norma europea exige a los Estados que la normativa interna de transposición la integración en el procedimiento de autorización de los Proyectos las decisiones sobre las excepciones que pueden conceder en la protección de las especies  conforme al art. 16 de la Directiva de hábitats así como contemplar una participación adecuada del público.

El Tribunal de Justicia, tras analizar exhaustivamente la normativa irlandesa a la luz de su jurisprudencia en la materia, rechaza su incompatibilidad con el Derecho europeo.

Destacamos los siguientes extractos:

30      A este respecto, basta señalar que los artículos 12 y 16 de la Directiva 92/43, que no se refieren únicamente a las actividades realizadas en el marco de proyectos en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, sino a cualquier actividad humana, no exigen que se integre el procedimiento de excepción con arreglo al artículo 16 de la Directiva 92/43 en los procedimientos de autorización de tales proyectos ni que se contemple la participación del público en tal procedimiento de excepción.

31      En efecto, ni la Directiva 92/43 ni tampoco la Directiva 2011/92 establecen ninguna obligación en este sentido.

32      Es cierto que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2011/92 trata sobre la cuestión de la integración de los procedimientos. No obstante, esta disposición se limita a establecer la facultad de integrar la evaluación de impacto ambiental en los procedimientos existentes de autorización de los proyectos en los Estados miembros o, a falta de ello, en otros procedimientos o en los procedimientos que deberán establecerse para satisfacer los objetivos de esa Directiva. Por otra parte, el artículo 2, apartado 3, de dicha Directiva se limita a exigir que los Estados miembros «[velen], cuando sea conveniente, por que se dispongan procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de esos actos legislativos de la Unión» en el caso de los proyectos para los que exista la obligación de efectuar evaluaciones de los efectos medioambientales a la vez en virtud de la Directiva 2011/92 y de la Directiva 92/43 o de la Directiva 2009/147.

33      Del mismo modo, si bien el artículo 8 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/92 exige que la decisión de concesión de la autorización incluya «en su caso, medidas de seguimiento», como las que, en el litigio principal, según se desprende de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia, parecen estar recogidas en la decisión de 25 de junio de 2020, esta disposición no se refiere expresamente al procedimiento de excepción con arreglo al artículo 16 de la Directiva 92/43.

34      Por consiguiente, no puede reprocharse a Irlanda, en el marco del litigio principal, que no haya adoptado un marco legislativo completo, ya que los artículos 51 y 54 del Reglamento de 2011 reproducen literalmente el contenido esencial de los artículos 12 y 16 de esa Directiva.

35      Dicho esto, los artículos 12 y 16 de la Directiva 92/43 y, por tanto, los artículos 51 y 54 del Reglamento de 2011, que transponen estas disposiciones al Derecho interno, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con las exigencias derivadas de otros actos de la Unión y de los convenios internacionales que vinculan a esta, en particular, las que se derivan de la Directiva 2011/92 y del Convenio de Aarhus, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

36      Pues bien, de esta jurisprudencia se desprende que, en el supuesto concreto de que, por una parte, la realización de un proyecto sometido a la doble obligación de evaluación y de autorización prevista en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92 implique que el promotor solicite y obtenga una excepción a las medidas de protección de las especies animales y vegetales establecidas por las disposiciones del Derecho interno que garantizan la transposición de los artículos 12 y 13 de la Directiva 92/43 y de que, por otra parte, un Estado miembro confíe la facultad de conceder tal excepción a una autoridad distinta de aquella a la que confía la facultad de autorizar ese proyecto, esa eventual excepción debe adoptarse necesariamente antes de la autorización de tal proyecto. En efecto, de no ser así, la citada autorización se concedería sobre una base incompleta y no cumpliría los requisitos aplicables (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de febrero de 2022, Namur-Est Environnement, C‑463/20, EU:C:2022:121, apartados 52 y 59 y jurisprudencia citada).

37      Sin embargo, como se desprende de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia y, en particular, de la sentencia del órgano jurisdiccional remitente de 2 de julio de 2021, este último, que es el único competente para determinar y apreciar los hechos del litigio principal, ya ha declarado que, en el momento de la adopción de la decisión de 25 de junio de 2020, no se había acreditado la necesidad de obtener una excepción con arreglo al artículo 54 del Reglamento de 2011. De ello se deduce que el supuesto contemplado en el apartado anterior, a saber, aquel en el que se exige la obtención de tal excepción antes de una autorización, no se daba en el caso de autos.

39      Por lo tanto, el resultado de una evaluación de impacto ambiental, que debe realizarse íntegramente (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de febrero de 2022, Namur-Est Environnement, C‑463/20, EU:C:2022:121, apartado 58 y jurisprudencia citada), debe permitir determinar si, en la fecha de esa evaluación, el proyecto de que se trate puede tener efectos prohibidos por el artículo 12 de la Directiva 92/43.

41      Por último, procede señalar que el litigio principal no se refiere a una excepción en virtud del artículo 54 del Reglamento de 2011. Por consiguiente, no procede determinar si las disposiciones del Convenio de Aarhus confieren a los miembros del público interesado el derecho a participar en el procedimiento administrativo relativo a tal excepción, ni en qué condiciones.

Comentario de la Autora:

La Sentencia reviste interés pese a que, como pone de manifiesto el Tribunal de Justicia, en el caso fiscalizado no suponía realmente una aplicación del mecanismo de excepción previsto en el art. 16 de la Directiva. Son relevantes, en efecto, las consideraciones sobre el alcance limitado de la integración procedimental prevista la Directiva EIA/2011 respecto de otras evaluaciones o que la autorización del procedimiento de excepción debe ser previa a la evaluación de impacto ambiental exigida en la Directiva EIA/2011.

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de julio de 2023, asunto C‑166/22.