Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 19 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª, Ponente: María Pérez Pliego)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1257/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:1257
Palabras clave: Medidas cautelares. Periculum in mora ambiental. Red Natura 2000. ZEC/ZEPA.
Resumen:
El Ayuntamiento de Orgaz (Toledo) acordó la recuperación posesoria de oficio del camino público denominado Gamonetar o Vereda de la Colorada. La medida incluía la retirada de las puertas metálicas instaladas por la mercantil GLOBALVASMAN S.L., que impedían el tránsito. El Pleno municipal fundamentó su decisión en que dicho camino estaba expresamente reconocido en la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos de Orgaz, publicada en el BOP de Toledo de 18 de octubre de 2018, y figuraba en el Libro Inventario Municipal de Bienes como bien de dominio público.
GLOBALVASMAN, S.L., disconforme con la actuación del Ayuntamiento, presentó recurso y solicitó medidas cautelares para suspender la ejecutividad del acuerdo, alegando que la apertura del camino ocasionaría perjuicios medioambientales irreparables, dado que la finca colindante, “La Raña del Tejar”, se encuentra en una zona incluida en la Red Natura
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 178, de 25 de julio de 2025
Palabras clave: Red Natura 2000. Zonas Especiales de Conservación. Planes de gestión. Región Marina Mediterránea. Cartografía. Competencias ministeriales. Autorizaciones. Navegación Marítima. Pesca.
Resumen:
Este Real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 19ª, 20ª y 23ª.
Tiene por objeto: 1) Declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria: a) ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim». b) ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes». c) ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes». d) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa». e) ES5212005 «L’Almadrava». f) ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta». g) ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac». h) ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de
Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y Planificación de espacios naturales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido. (BOJA n. 77, de 24 de abril de 2025)
Palabras clave: Biodiversidad. Ecosistemas. Zonas de especial conservación. Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos. Gestión. Planificación.
Resumen:
La Reserva Natural Laguna de El Portil y los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido se localizan en el litoral onubense, entre la depresión del Guadalquivir y la desembocadura del Guadiana. Estos espacios naturales abarcan en su conjunto una importante superficie, que alberga ecosistemas diversos:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 6 de marzo de 2025: valoración de la información proporcionada por terceros para determinar la necesidad de someter a EIA un proyecto cuando no pueda excluirse la existencia de dudas razonables sobre las repercusiones significativas sobre el medio ambiente de dicho proyecto. Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, asunto C‑41/24, ECLI:EU:C:2025:140
Palabras clave: Medio ambiente. Evaluación impacto ambiental. Proyecto de urbanización. Zona especial conservación. Protección rigurosa de especies. Información presentada por un tercero. Dudas razonables.
Resumen:
En Ballincolling (Irlanda) se pretendía llevar a cabo un proyecto estratégico para la construcción de 123 viviendas. Con vistas a su autorización, el promotor realizó un informe de evaluación de impacto ambiental conforme a la Directiva 2011/92, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a
Los Montes de Málaga se declaran Zona de Especial Conservación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga. (BOJA n. 47, de 11 de marzo de 2025)
Palabras clave: Espacios Naturales Protegidos. Zona Especial de Conservación. Hábitats y especies. Planificación. Gestión. Natura 2000.
Resumen:
El Parque Natural Montes de Málaga fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Asimismo, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Sus límites se describen de forma gráfica en el Anexo I.
Mediante este decreto se declara Zona Especial de Conservación el LIC Montes de Málaga (ES6170038). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los hábitats
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