Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (art. 15): el Derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que obliga a los importadores de productos envasados a contribuir a un Fondo medioambiental en función de los envases que ponen en el mercado
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), Asunto C-104/17, ECLI:EU:C:2018:188
Temas Clave: envases y residuos de envases; principio “quien contamina, paga”; productos envasados; tributos; importadores y distribuidores
Resumen:
La petición trae causa del litigio entre una mercantil (“Cali Esprou”) y la Administración ambiental de Rumanía, relacionado con la legalidad de la contribución exigida a aquélla en aplicación de la normativa de envases y residuos de Rumanía, que se calculó en función de los envases que puso en el mercado rumano durante los años 2013 y 2014.
El Tribunal de Rumanía dudaba de la compatibilidad de la normativa interna con el artículo 15 de la Directiva 94/62 y el principio “quien contamina paga”, al exigir a operadores económicos que importan