Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden 3/2026, de 6 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears. (BOIB n. 20, de 12 de febrero de 2026)
Palabras Clave: Biodiversidad. Elasmobranquios. Tiburones. Rayas. Conservación.
Resumen:
En las Illes Balears, y según el Libro Rojo de los peces de las Illes Balears, de las 56 especies de elasmobranquios registradas, 34 (un 60%) están amenazadas y, de ellas, 17 están en peligro crítico o ya se han extinguido a escala regional. Pese a ello, el mar Balear es un área relativamente rica en especies de este grupo dentro del ámbito del Mediterráneo occidental.
Habitualmente, los tiburones y las rayas están en el vértice de las cadenas tróficas y juegan un papel clave en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas marinos, de forma que su declive puede conducir a consecuencias ecológicas graves, incluyendo efectos en cascada.
Aunque la pesca es un factor clave,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Manuel López Agullo)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 13973/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 13973
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Rehabilitación urbana. Protección de especies.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Asociación SOS Vencejos contra el auto de 15 de julio de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, por el que se desestimó la medida cautelar solicitada para suspender autorizaciones de rehabilitación de tejados sin medidas compensatorias para el anidamiento de vencejos, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
La Sala acepta los razonamientos jurídicos del auto apelado, basados en la regulación vigente de medidas cautelares y la jurisprudencia reciente. Para conceder la cautela solicitada, deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio al recurrente. En segundo lugar, que dicho perjuicio sea irreparable o difícil de reparar. Finalmente, que la suspensión del acto no cause una
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao F. Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 511/2026- ECLI: ES: TS: 2026:511
Palabras clave: Conservación. Especies amenazadas en peligro de extinción. Planificación.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 1219/2024 interpuesto por la «Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña», contra la sentencia núm. 4166/2023, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), recaída en el procedimiento ordinario núm. 236/2021, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña solicitando la formulación de los planes de recuperación de una serie de especies en peligro de extinción en Cataluña. Es parte recurrida la Generalidad de Cataluña.
A juicio de la Asociación recurrente, deben considerarse infringidos los artículos 56, 58 y 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la jurisprudencia derivada. De esta manera, el interés casacional del recurso estriba en determinar si
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Rafael Villafañez Gallego)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3734/2025 – ECLI:ES: TSJCV: 2025:3734
Palabras clave: Información ambiental. Procedimiento sancionatorio. Responsabilidad medioambiental. Aves protegidas. Actividad administrativa impugnable.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza al Sur de Valencia (ADENSVA), contra: (i) la desestimación de la solicitud de información ambiental formulada a la Conselleria de Medioambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; y (ii) la inactividad administrativa sancionadora e inactividad administrativa de exigencia de responsabilidad medioambiental de la propia Conselleria.
Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana.
La parte recurrente interesa que se le facilite por parte de la Administración la información ambiental consistente en la copia de las denuncias y otros documentos emitidos por los agentes medioambientales en los casos de siete informes veterinarios forenses sobre muerte de distintas especies de águilas y un búho real; así como copia de los expedientes sancionadores que se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 13707/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 13707
Palabras clave: Energías renovables. Especies protegidas.
Resumen:
La sentencia que se analiza resuelve el recurso interpuesto por una sociedad mercantil contra la resolución presunta de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, que denegó la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica “Mirabal Solar I” (49,987 MWp), en Montoro (Córdoba).
La resolución impugnada se basó en informes técnicos desfavorables, en particular por el impacto sobre el lince ibérico y la biodiversidad local, conforme al principio de precaución de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La demandante alega, en primer lugar, la nulidad del informe vinculante y de la referida resolución por el uso de modos verbales condicionales en dicho informe, aspecto que la Sala considera adecuado tanto gramatical como jurídicamente, en virtud del principio de precaución recogido en el artículo 2.g) de la Ley 42/2007, que exige considerar las
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