Fauna:
LÓPEZ DE LA OSA ESCRIBANO, Pilar. “El fundamento ético de la protección jurídica de la fauna”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 27, enero-abril 2014, pp. 89-115
Gases efecto invernadero:
CASTILLO DE LA TORRE, Fernando. “El Tribunal de Justicia completa y precisa su jurisprudencia sobre la posición del Derecho Internacional en el Derecho de la Unión, y concluye que el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es compatible con el Derecho Internacional (STJ de 21-12-2011, As. Air Transport Association of America, C-366/10)”. Civitas. Revista española de derecho europeo, n. 46, 2013, pp. 93-149
Incendios:
BOTANA GARCÍA, Gemma Alejandra. “Incendio de finca rústica provocado por el paso de ferrocarril”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 22 abril 2014, pp. 1-4
Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro. (BOA núm. 73, de 11 de abril de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Parques zoológicos; Biodiversidad; Protección de especies; Autorización; Competencias
Resumen:
El artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad propugna el establecimiento de medidas de conservación ex situ, considerando, entre otras, que los parques zoológicos podrán participar en los programas de cría en cautividad y protección de especies amenazadas.
En el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, de carácter básico, se hace preciso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, establecer los órganos competentes a los efectos de ejecutar las obligaciones previstas en la legislación básica. Dichos órganos ambientales serán los competentes para otorgar la autorización de parque zoológico, practicar
Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. (BON núm. 46, de 7 de marzo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fauna silvestre; Especies necrófagas; Muladares; Zonas de protección para la alimentación; Subproductos animales no destinados a consumo humano
Resumen:
La conservación de las especies necrófagas de interés comunitario en Navarra pasa por la gestión de las bajas ganaderas, y este hecho es tenido en cuenta en los programas de conservación vigentes como el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y los Documentos Técnicos de Gestión realizados para Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de estas especies.
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 235, de 5 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Fauna silvestre cinegética y no cinegética; Cerramientos
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto regular la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo del art. 40 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y en desarrollo del artículo 57.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura respectivamente.
Reglamento (UE) núm. 750/2013 de la Comisión de 29 de julio de 2013 que modifica el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DOUE L 212/1, de 7 de agosto de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Fauna y Flora Silvestres; Comercio de especies silvestres
Resumen:
Mediante este Reglamento se procede a modificar el texto del anexo del Reglamento relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Concretamente el texto, que ahora es modificado, se refiere a las notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D. Listas que enumeran las especies de animales y plantas cuyo comercio se encuentra limitado o controlado; listas que, a su vez, incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
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