Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la