6 abril 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento UE Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (Diario Oficial de la Unión Europea L65/1, de 11 de marzo de 2011)

Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Participación

Resumen:

A fin de convertir en más auténtico el derecho de todo ciudadano europeo a participar en la vida democrática de la Unión se procede con este Reglamento a la regulación de la iniciativa ciudadana europea, una iniciativa que permitirá a los ciudadanos de la Unión  dirigirse directamente a la Comisión a fin de presentarle una propuesta de acto legislativo de la Unión; esto es, una invitación a la Comisión a que ésta presente, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos europeos consideren que se requiere un acto legislativo en la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Iniciativa ciudadana para la que se establece un mínimo de Estados miembros a los que han de pertenecer los ciudadanos, al menos de cuatro Estados miembros, como método para la garantizar la representatividad del conjunto de los intereses europeos; así como el establecimiento de un mínimo de ciudadanos firmantes de la iniciativa pertenecientes a cada uno de esos Estados miembros, así como la edad mínima de los mismos. Iniciativa para la que, sin lugar a dudas, se presenta como imprescindible la configuración de una estructura organizativa mínima a fin de llevar con éxito dicha iniciativa. Dicha estructura ha de consistir en un comité de ciudadanos, integrado por personas físicas de, al menos, siete Estados miembros diferentes, con objeto de suscitar la emergencia de cuestiones de ámbito europeo y fomentar la reflexión sobre dichas cuestiones; comité que nombrará a sus representantes para realizar la función de enlace entre el comité y las instituciones europeas durante todo el proceso. Asimismo, los organizadores serán responsables de los posibles daños que causen con motivo de la organización de una iniciativa ciudadana de acuerdo con el Derecho nacional aplicable.

Una buena fórmula diseñada para facilitar la participación ciudadana, pero para la que también se han de establecer cautelas, cautelas a fin de que se asegure la coherencia y transparencia de todas y cada una de las iniciativas que se presenten y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que no cumpla las condiciones establecidas en el propio Reglamento, se presenta como obligatorio el registro de tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión, registro con carácter previo a la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos. El registro se habrá de efectuar en el plazo máximo de dos meses, tras la verificación de que se ha constituido un comité de ciudadanos y se haya nombrado a personas de contacto; la iniciativa ciudadana propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de las competencias de la Comisión, no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, y la misma no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE. Tras dicho registro se habrá de solicitar, por parte de los organizadores, las declaraciones de apoyo de los ciudadanos; apoyo a manifestar haciendo uso del formulario recogido en el anexo que acompaña al Reglamento, a recoger tanto en papel como mediante páginas web, este último método habrá de ser revisado por los Estados miembros a fin de verificar la conformidad de los sistemas de recogida a través de páginas web con las disposiciones contenidas en este Reglamento, además de que la recogida por uno u otro método se realice dentro de un determinado plazo de tiempo.

Una vez reunidos todos aquellos requisitos y procedimientos los organizadores podrán presentar la iniciativa ciudadana a la comisión, conjuntamente con la información relativa a las ayudas y la financiación que se hayan recibido en relación con dicha iniciativa. Tras la recepción de la iniciativa la Comisión procederá a la publicación, sin demora, en su registro, recibirá a todos los organizadores para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa ciudadana y recogerá en una comunicación sus conclusiones finales de carácter jurídico y político sobre la iniciativa, las medidas que, en su caso, se proponga adoptar y las razones para actuar así o para no hacerlo.

Entrada en Vigor: Un Reglamento comunitario que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de abril del año 2012