7 abril 2011

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta) de 22 de diciembre de 2010, petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris – Francia) – Ville de Lyon / Caisse des dépôts et consignations. Asunto C-524/09

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,  Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Acceso del público a la información medioambiental; Acceso a la información sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Carácter confidencial de los datos que obran en los registros en lo que se refiere a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las modalidades de acceso a la información relativa a las transacciones en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que obran en poder del administrador del registro nacional, definidas en el Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros, en relación con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Ville de Lyon y la Caisse des dépôts et consignations, en relación con la negativa de ésta a transmitir a dicho ente local unos datos relativos al volumen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero vendidos durante el año 2005 por determinados titulares.

En el marco del litigio el órgano judicial francés plantea varias cuestiones prejudiciales de las destacamos las relativas a si ¿debe considerarse que dicha información es “información sobre emisiones en el medio ambiente”, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE […], frente a la cual no cabe oponer “la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial”, o se rige su comunicación por normas específicas de confidencialidad? En el supuesto de que sean de aplicación normas específicas de confidencialidad, ¿está prohibido comunicar dicha información antes de que expire el plazo de cinco años o bien dicho plazo sólo afecta al período de cinco años de asignación de los derechos de emisión, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE […]?

En el supuesto de que sea de aplicación dicho plazo de cinco años, ¿permite el artículo 10 del Reglamento nº 2216/2004 […] alguna excepción a dicho plazo y, en su caso, cabe denegar tal excepción, basándose en el citado artículo, a una entidad territorial que desee que se le comunique dicha información para negociar un convenio de delegación del servicio público de calefacción urbana?»

Destacamos los siguientes extractos:

38.      Aunque el legislador de la Unión ha incluido de este modo, en la Directiva 2003/87 normas sobre el acceso del público a este tipo de información, procede señalar que dicho legislador no pretendía someter a las disposiciones de la Directiva 2003/4 la comunicación de cualquier información y de cualesquiera datos relacionados con la aplicación de la Directiva 2003/87.

41.      (…) una solicitud que tenga por objeto la comunicación de datos objeto de transacción como los controvertidos en el asunto principal, relativos a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones, se rige exclusivamente por la normativa específica que sobre comunicación al público y confidencialidad se contienen en la Directiva 2003/87 y en el Reglamento nº 2216/2004.

47.     (…) Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 2216/2004, toda la información contenida en el conjunto de registros, lo cual incluye los datos relativos a las transacciones efectuadas, se considerará confidencial para cualquier efecto que no sea la aplicación de los requisitos establecidos en dicho Reglamento, en la Directiva 2003/87 o en la legislación nacional. Además, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo, esta información no podrá ser utilizada sin el consentimiento previo del titular de la cuenta correspondiente para fines distintos de los inherentes a la gestión y al mantenimiento de dichos registros.

50.      De ello se deduce que, en unas circunstancias como las del litigio principal y, en cualquier caso, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, como exige el artículo 10, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, para usar una información que les afecte para fines distintos de la gestión y del mantenimiento de los registros, una información como los datos objeto de transacción solicitados en el asunto principal debe seguir siendo confidencial, de modo que la Ville de Lyon sólo puede acceder a la información relativa a las transacciones en materia de derechos de emisión en las condiciones definidas para el público en general, es decir, consultando libremente, de conformidad con los puntos 5 y 6 del anexo XV del Reglamento nº 2216/2004, la zona de acceso público del sitio web del DITC y la zona de acceso público del sitio web de los registros nacionales, que son distintas de las bases de datos del DITC y de dichos registros.

53. (…) datos objeto de transacción como los solicitados en el asunto principal por una entidad territorial que desea renegociar un convenio de arrendamiento constituyen datos confidenciales en el sentido del Reglamento nº 2216/2004 y, de conformidad con los artículos 9 y 10 del mismo, en relación con los puntos 11 y 12 del anexo XVI de dicho Reglamento, dichos datos, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, sólo son de libre consulta por el público en general en la zona de acceso público del sitio web del DITC a partir del 15 de enero del quinto año (X+5) siguiente al año (X) en que se completen las transacciones relativas a las transferencias de derechos de emisión.

59. (…) aunque a efectos de la aplicación del Reglamento nº 2216/2004, el administrador central es el único competente para comunicar al público en general los datos mencionados en el punto 12 del anexo XVI de dicho Reglamento, corresponde al propio administrador del registro nacional, ante el que se solicita la comunicación de esos datos objeto de transacción, denegar dicha solicitud puesto que, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, dicho administrador está obligado a garantizar la confidencialidad de tales datos mientras el administrador central no pueda comunicarlos legalmente al público en general.

Comentario del Autor:

Como deja claro el TJUE, aunque el legislador de la Unión ha incluido en la Directiva 2003/87 normas sobre el acceso del público a este tipo de información, dicho legislador no pretendía someter a las disposiciones de la Directiva 2003/4 relativa a la información ambiental,  la comunicación de cualquier información y de cualesquiera datos relacionados con la aplicación de la Directiva 2003/87.

La comunicación de datos objeto de transacción relativos a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones, se rige exclusivamente por la normativa específica que sobre comunicación al público y confidencialidad que se contienen en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

Y es que realmente no son datos que hagan referencia a información ambiental strictu sensu en el sentido de la Directiva.