18 mayo 2022

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Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 78, de 1 de abril

Palabras Clave: Residuos. Garantías financieras. Gestión de residuos. Responsabilidades. Instrumentos financieros. Paneles fotovoltaicos.

Resumen:

La disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados -derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE núm. 85, de 9 de abril)- contenía la habilitación de desarrollo a favor del Gobierno, al que se le facultaba para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo relativo a las garantías financieras que les son exigidas a productores, gestores, transportistas, instalaciones, sistemas de responsabilidad ampliada de los productores, y a otros sujetos que intervienen en algunas de las actividades de la gestión de residuos.

Si bien las garantías financieras destinadas a cubrir los daños medioambientales a través de la consiguiente restauración ambiental, se ajustaban a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y su Reglamento de desarrollo; lo cierto es que el resto de responsabilidades exigibles, no se habían desarrollado plenamente. Sin embargo, sí existe una previsión al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

El presente Decreto tiene por objeto regular las garantías financieras que, a su vez, deben responder: 1.- Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos. 2.- De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas. 3.- De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Se trata también de posibilitar que las autoridades competentes dispongan de mayores facilidades para obtener la compensación que proceda, en caso de un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les son exigibles a los productores y gestores de residuos.

En este real decreto se definen y establecen los criterios, a tener en cuenta por los sujetos obligados y por las administraciones competentes, a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos; se define el alcance de las garantías financieras a constituir; se concretan los criterios para el cálculo de su cuantía; su plazo de vigencia; y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de dichas responsabilidades.

Se contemplan los distintos instrumentos financieros que pueden ser utilizados para la constitución de las garantías, las condiciones que deben reunir y el importe de dichas garantías. Asimismo, se establece el plazo de vigencia de las garantías constituidas y el procedimiento que debe seguirse para proceder a su cancelación o a su ejecución, en caso de que fuera preciso.

Mediante una disposición adicional única se establece que el real decreto tiene un carácter subsidiario, en el sentido de que si en los reales decretos mediante los que se regule de forma específica la gestión de determinados residuos incluyen criterios y procedimientos propios sobre la formalización de las garantías financieras y la determinación de su cuantía, será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en dichas normas.

Se incluye una disposición transitoria que establece en ocho años el plazo para la adaptación, a la nueva norma, de las garantías vigentes.

Por último, la norma se completa con cuatro anexos. Los tres primeros recogen propuestas de modelos de certificado de aval, de seguro de caución y de seguro de responsabilidad civil, respectivamente. En el cuarto anexo se establecen los criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada de los seguros que sean exigibles a los sujetos obligados a su formalización, habilitándose a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su actualización.

Entrada en vigor: 21 de abril de 2022.

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Modificación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

La Disposición final primera tiene por objeto adaptar la clasificación en cuanto a su composición, de los paneles fotovoltaicos, a la situación actual de los residuos de estos aparatos que llegan a las instalaciones de gestión de residuos ya que una parte de estos paneles contienen Teluro de Cadmio en cantidades que no superan los umbrales para su clasificación como residuos peligrosos y, sin embargo, actualmente el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sólo permite clasificarlos como residuos peligrosos.

Enlace web: Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos