24 enero 2022

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Pesca moruna

Decreto n.º 284/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la pesca con el arte de moruna en aguas interiores de la Región de Murcia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293 de 21 de diciembre de 2021.

Palabras clave: Pesca. Aguas interiores.

Resumen:

Dentro de la clasificación de los artes menores de pesca, se encuentran, de acuerdo con el artículo 3 de la citada orden, los artes de parada, que a su vez se clasifican en varias modalidades, entre ellas la moruna. El arte de moruna se define como un arte de parada que consta de dos piezas y un copo, aunque este último puede no estar presente. La pieza de tierra, de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomo, estando uno de sus extremos fijo a la costa. La pieza de fuera, también de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomos, formando una doble espiral en el extremo de la pieza de tierra.

El copo está constituido por una doble cámara y una abertura en forma de embudo. A nivel regional, el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del arte de Moruna gruesa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma, establece las condiciones de uso de este tipo de artes desde el 10 de abril hasta el 30 de junio, pudiéndose ampliar el plazo en 15 días a propuesta del sector, usándose exclusivamente para la captura de especies migratorias en aguas interiores de la Región de Murcia. Se excepciona la zona del Mar Menor, que cuenta con regulación propia. Sin embargo, en la actualidad el sector pesquero requiere poder realizar el calado de este tipo de artes en otras épocas del año. Procede, por tanto, actualizar la normativa regional que ampara el uso del arte de moruna en aguas interiores especialmente en lo referente a periodos de calado, para lo que el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, se encuentra desfasado.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.uno.9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, “la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades”. La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia faculta, en su artículo 5 b) y 18.2, a la Consejería competente para adoptar, como medida dirigida a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, la regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo, contemplando el citado artículo 18, las morunas, como artes de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma. Asimismo, este proyecto se ha sometido al procedimiento de información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de establecer la adecuada cobertura legal a las medidas técnicas descritas en el litoral murciano, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple el principio de proporcionalidad pues se trata del mismo instrumento aprobado por el Decreto 12/1990, de 8 de marzo, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para alcanzar sus objetivos. El principio de seguridad jurídica y el de transparencia se garantizan al haber asegurado la debida coherencia con el ordenamiento europeo y nacional vigentes y al haber sido consultadas durante la tramitación de la norma las Cofradías de Pescadores y al haberse sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

Enlace web: Decreto n.º 284/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la pesca con el arte de moruna en aguas interiores de la Región de Murcia.