29 septiembre 2022

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Legislación al día. La Rioja. Red Natura. Ordenación de los recursos naturales

Decreto 46/2022, de 17 de agosto, por el que se amplía la Red Natura 2000 en La Rioja y se aprueban los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Boletín Oficial de La Rioja, n. 159, de 19 de agosto de 2022

Palabras clave: Red Natura 2000. Zona Especial Conservación (ZEC). Lugar de Interés Comunitario (LIC). Zona Especial Protección Aves (ZEPA). Biodiversidad. Espacio Natural Protegido.

Resumen:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad traspone a la legislación interna del país, las Directivas europeas sobre conservación de biodiversidad, tanto la de Aves como la de Hábitats. Establece que la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) para las que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial a través de la implementación de dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la ley.

Establece, asimismo, que dichas áreas tengan la consideración de espacios protegidos, y que éstos sean declarados por las Comunidades Autónomas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Mediante Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, con el fin de dar cumplimiento a las anteriores normativas, fueron declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los seis Lugares de Importancia Comunitaria designados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, simultáneamente, fueron aprobados sus correspondientes Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.

En la disposición adicional primera se establece que los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales que aprueba el Decreto tendrán una vigencia indefinida en lo que respecta al régimen de protección -zonificación general de los espacios, normativa y regulación de usos, y criterios orientadores de la gestión- que en los mismos se establecen, mientras que los programas de actuación tendrán una vigencia de seis años desde la fecha de aprobación de los planes de gestión. Transcurrido este periodo, en febrero de 2020, se ha procedido a la elaboración de la Memoria de Seguimiento de los Planes de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 en la que se revisa el grado de ejecución de las acciones y medidas. Es en este Decreto donde se revisan, amplían y se aprueban las oportunas herramientas mencionadas.

Entrada en vigor: El 20 de agosto de 2022.

Enlace web: Decreto 46/2022, de 17 de agosto, por el que se amplía la Red Natura 2000 en La Rioja y se aprueban los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales