7 marzo 2018

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Ríos

Decreto 15/2018, de 25 de enero, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 33, de 15 de febrero de 2018

Temas clave: Aguas; Biodiversidad; Calidad del agua; Ríos

Resumen:

La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, en su artículo 1, declara prioridad de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. A tal fin, se incluye la obligación de las administraciones públicas gallegas para garantizar la protección, conservación y mejora del patrimonio natural fluvial.

Hay que tener en cuenta que, tal y como se recoge en el expositivo del Decreto comentado, Galicia tiene 497 ríos, los cuales sufren una disminución de la biodiversidad debido, principalmente, a la alteración física a la que están sometidos (por causa de infraestructuras, pérdida y degradación de hábitats, invasión de las zonas de inundación por construcciones, sobreexplotación, contaminación e introducción de especies no nativas).

Por todo ello, entiende el Gobierno autonómico que es necesario «abordar este hecho de un modo transversal e interdisciplinar para poder obtener información periódica y pormenorizada sobre el estado de los ríos gallegos y promover la elaboración de planes directores para la promoción y valorización de los ríos como elementos destacados del patrimonio natural, económico y social gallego». Y a tal fin se crea a través del Decreto 15/2018, de 25 de enero, el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia como un órgano colegiado adscrito a la Consellería competente en materia de medio ambiente, y que se configura como órgano consultivo colegiado, al que le corresponde el asesoramiento sobre el estado ambiental, económico-social y cultural de los ríos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la elaboración de informes y estudios, el diagnóstico y la proposición de medidas que ayuden a definir las distintas políticas autonómicas de puesta en valor de los ecosistemas fluviales -artículo 2-.

Sus funciones se recogen el artículo 4 del Decreto. En concreto:

  1. Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de los ríos gallegos.
  2. Recoger y analizar la información sobre las medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas.
  3. Participar en la elaboración de los planes directores para los ríos gallegos en los que se recojan las políticas autonómicas en torno a la promoción y valorización de los ríos como elementos destacados del patrimonio natural, económico y social gallego, así como informar respecto a sus contenidos.
  4. Difundir la importancia de los ríos y sus entornos naturales y promover buenas prácticas en la interacción de la ciudadanía con ellos.
  5. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas encaminada a la puesta en valor de los ríos gallegos.
  6. Actuar como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y la sociedad civil y del conocimiento.
  7. Elaborar informes periódicos sobre la situación y la evolución de las medidas adoptadas para la puesta en valor de los ríos gallegos.
  8. Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de estas funciones.

En lo concerniente a su composición, trata de ser heterogénea, al integrar no sólo a las autoridades o técnicos con competencias y/o conocimientos en la materia de la administración autonómica gallega, sino que incluye a los organismos de cuenca, a las universidades gallegas, a asociaciones ecologistas, a la Federación Gallega de Pesca, a la federación de municipios y provincias de Galicia y a las organizaciones empresariales y sindicales.

En cualquier caso la presidencia la ostenta el Consejero con competencias en materia medioambiental y la vicepresidencia la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.

Los restantes artículos del Decreto se dedican a establecer las normas básicas de funcionamiento de este Observatorio, regulándose, entre otras cuestiones, su funcionamiento, grupos de trabajo, etc.

Entrada en vigor: 8 de marzo de 2018.

Documento adjunto: pdf_e