7 septiembre 2022

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Legislación al día. Extremadura. Montes protectores

Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 124, de 29 de junio de 2022

Palabras clave: Monte protector. Gestión. Registro de Montes Protectores. Utilidad pública. Interés general.

Resumen:

Tal y como establece el preámbulo de esta norma, la Ley de Conservación de Montes y de Repoblación Forestal, de 24 de junio de 1908 y el Real Decreto, de 8 de octubre de 1909, desarrollaron el concepto del interés general aplicado a la gestión de los bosques y terrenos. Debiendo ser reforestados independientemente de quien fuera su dueño y con la concurrencia de determinadas circunstancias.

Otra norma a tener en cuenta fue el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, al establecer que, además de los montes declarados de utilidad pública, tendrían la consideración de interés general los protectores, entendiéndose por tales aquellos que, siendo de particulares, reuniesen unas determinadas características que les permitiesen ostentar tal condición.

Por otro lado, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, atribuye a la Consejería con competencias en materia forestal y, a propuesta del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, la declaración y pérdida de la condición de monte protector de los montes o terrenos forestales de titularidad privada siempre y cuando se den los requisitos y circunstancias previstos normativamente, previo expediente en el que deben ser oídos necesariamente las propietarias y titulares de derechos reales de dichos montes, así como los Ayuntamientos de las entidades locales donde estos se ubiquen.

Actualmente, Extremadura cuenta con un total de 2.872.238,00 hectáreas de superficie forestal. Se prevé que con la aplicación de la figura de declaración del monte protector se podrá llevar a cabo una mejor protección de las masas forestales de Extremadura, pues del total de la superficie forestal extremeña, un 90% (2.610.099 hectáreas) son de titularidad privada y tan solo 262.139 hectáreas lo son de carácter público.

Se prevé igualmente que los contratos de gestión de los montes protectores puedan permitir luchas contra el abandono poblacional que padece esta región.

El decreto tiene por objeto establecer el desarrollo del régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el régimen jurídico previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, de su gestión y registro y, por objetivo, la conservación de aquellos montes extremeños de titularidad privada cuya protección sea considerada preferente, preservando aquellos valores fundamentales de los montes como instrumentos de mitigación de la desertificación, del cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

Así, serán declarados de manera prioritaria como montes protectores todos aquellos que por sus condiciones resulten ser esenciales para la protección del suelo, los que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico y los que favorezcan la conservación de la diversidad biológica en Extremadura.

Igualmente, se regula el Registro de Montes Protectores de Extremadura, creado por Ley 6/2015, de 23 de marzo, Agraria de Extremadura.

El decreto se instrumenta en 27 artículos, estructurados en cinco capítulos reguladores de las disposiciones generales, de la declaración, procedimiento, desclasificación, inclusiones y exclusiones en un monte protector, de los montes protectores y su gestión, del Registro y del régimen sancionador de los Montes Protectores de Extremadura, respectivamente. Asimismo, dispone de dos disposiciones transitorias, una derogatoria, dos finales y un Anexo de solicitud del Plan Técnico de Aprovechamientos Forestales.

Entrada en vigor: El 19 de julio de 2022.

Enlace: Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura