12 septiembre 2008

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. (BOE nº 221, de 12 de Septiembre de 2.008)

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.

Esta ley dispone en el artículo 7.1 que las administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Para conseguir esta finalidad se crea en el artículo 7.2 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuya composición y funcionamiento deben determinarse reglamentariamente.

A través de este Real Decreto 1424/2008, se viene a dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 7 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulando la composición y funcionamiento de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Esta Comisión Estatal se configura legalmente como un órgano consultivo y de cooperación, la Comisión será un lugar de encuentro y un foro de discusión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y afectando a distintos ámbitos competenciales, precisen una coordinación que garantice, no sólo una gestión administrativa más eficaz, sino también, el cumplimiento efectivo del principio de solidaridad que, por imperativo constitucional, debe presidir todo el proceso de toma de decisiones en esta materia.

Objeto.

Determinar la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano consultivo y de cooperación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y establecer las normas que regulan su funcionamiento.

Funciones.

Las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad son las siguientes:

A. Funciones de carácter general.

1. Impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboración de normas, planes y programas, y la realización de actuaciones para la protección, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, incluyendo la política forestal.

2. Impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboración y actualización del Inventario español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Sistema de Indicadores diseñado para expresar de forma sintética sus resultados.

3. Preparar la participación española en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

4. Contribuir al desarrollo de programas internacionales relacionados con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad derivados de los acuerdos y convenios en los que España sea parte.

5. Examinar las propuestas que sus Comités especializados les presenten.

6. Proponer la creación, modificación y supresión de los Comités especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

7. Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

B. Funciones específicas atribuidas por distintos artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

8. Conocer, antes de su publicación, el informe anual sobre el estado del Patrimonio natural y de la Biodiversidad elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

9. Participar en la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y elevarlo para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

10. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión o exclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exijan medidas específicas de protección y conservación. (Artículo 24.2).

11. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conserva ción y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.

12. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

13. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

14. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conservación de especies amenazadas.

15. Impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su habitat natural de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y acordar la designación y condiciones de referencia de los respectivos centros de conservación ex situ.

16. Promover la existencia de una red de bancos de material biológico y genético.

17. Conocer los programas de reintroducción de taxones extinguidos en el caso de especies susceptibles de extenderse por el territorio de varias comunidades autónomas.

18. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en el caso de autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 58.1 e) de la Ley 42/2007, que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de «pequeñas cantidades».

19. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión o exclusión de especies en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

20. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.

21. Elaborar informes que puedan ser utilizados por las comunidades autónomas para la determinación de moratorias temporales o prohibiciones especiales en relación con las especies objeto de caza o pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que así lo aconsejen.

C. Funciones específicas atribuidas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

22. Asistir a la Conferencia Sectorial en la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española.

23. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión de operaciones estadísticas en la Estadística forestal española.

24. Informar la Estrategia Forestal española y proponer su revisión.

25. Informar el Plan Forestal español y proponer su revisión.

26. Informar las directrices básicas comunes para la ordenación y el aprovechamiento de los montes.

27. Proponer directrices comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal y para la normalización de los medios materiales en la lucha contra los incendios forestales.

Composición.

La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad estará integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que será quien ejerza su presidencia.