Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 71, de 21 de marzo
Palabras clave: Estrategia. Planificación. Electricidad. Consumidores. Empresas. Fiscalidad energética. Climatización. Equipamientos energéticos. Transporte. Redes eléctricas. Almacenamiento. Energías renovables. Zonas de aceleración de energías renovables. Participación pública. Proyectos de excelencia social y territorial. Autoconsumo. Comunidades energéticas. Repotenciación de instalaciones. Evaluación ambiental. Almacenamiento. Gases renovables. Industria. Medidas de apoyo. Transporte. Programa Auto+. Incentivos fiscales.
Resumen:
Con el anclaje del conflicto desatado en Oriente Medio, el Gobierno ha acudido de nuevo a la herramienta del Decreto-ley para justificar la extraordinaria y urgente necesidad de dictar una nueva normativa que, como habitualmente sucede en estos casos, refunde materias de naturaleza diversa y afecta directa o indirectamente a distintos sectores; lo que exige una labor compleja de rastreo que nos permita descifrar aquello que se ha modificado.
Las circunstancias provocadas por el nuevo conflicto, junto con la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania, con más de cuatro años de duración, justifican que, mediante el presente real decreto-ley, se apruebe el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de esta crisis. El propósito de este Plan, que supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, pivota en torno a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo.
El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales, consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables.
El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética, para reforzar la resiliencia ante este tipo de crisis externas; permitiéndose así agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.
El título I de este real decreto-ley contempla medidas en materia energética, que responden a una doble necesidad: de un lado, amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas, protegiendo las economías domésticas, el empleo y la competitividad de la industria; de otro, adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables, reduciendo la exposición de nuestro sistema energético al conflicto actual y aumentando su resiliencia ante el futuro.
El objetivo es facilitar la electrificación de hogares y empresas, promoviendo la sustitución de combustibles fósiles por electricidad renovable en ámbitos como la climatización, el transporte o los procesos industriales, así como mejorar la eficiencia energética. Por ello resulta imprescindible garantizar un acceso ágil de los consumidores a las redes eléctricas.
Por otra parte, para reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, resulta necesario acelerar el despliegue de energías renovables, garantizando al mismo tiempo el respeto a los valores ambientales, sociales y territoriales.
Finalmente, aunque la electrificación constituye el principal vector de reducción de la dependencia de combustibles fósiles, se incorporan también medidas destinadas a impulsar gases renovables, que pueden contribuir a la descarbonización de determinados sectores.
Resulta urgente también reducir la dependencia energética exterior, cuya vulnerabilidad a perturbaciones externas ha quedado nuevamente puesta de manifiesto en el contexto actual. La electrificación progresiva de los hogares, las empresas y los sectores productivos -sustituyendo el consumo de combustibles fósiles en la climatización, el transporte y los procesos industriales- es el camino más directo y eficaz para reducir dicha dependencia y reforzar la resiliencia de nuestra economía.
Por ello, se abordan medidas para avanzar en esta transformación, actuando de forma simultánea en tres ámbitos: reforzar la competitividad de la electricidad frente a las alternativas fósiles, facilitar la renovación de los equipamientos energéticos en hogares y empresas y asegurar que las redes eléctricas se utilicen de forma eficiente para poder atender las necesidades reales de esa electrificación.
Así, en este real decreto-ley se introducen instrumentos para activar un plan a gran escala de despliegue de bombas de calor mediante el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Por otra parte, se introducen un conjunto de medidas destinadas a optimizar el uso de las redes existentes y facilitar que la capacidad disponible se destine a proyectos reales de electrificación.
Asimismo, se prevé la caducidad automática de los permisos en caso de impago y se establece un régimen transitorio que permite la renuncia voluntaria a los permisos preexistentes sin ejecución de garantías. Con todo ello, se promueve un acceso a red más eficiente, predecible y coherente con las necesidades de planificación e inversión.
Adicionalmente, este real decreto-ley regula la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, que permite aprovechar las redes de forma más eficiente. Frente al modelo tradicional «firme» del acceso −que exige garantizar el suministro todas las horas del año y deja sin utilizar márgenes de red disponibles− el acceso flexible permitirá que determinados consumos modulables y el almacenamiento se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red.
Por otro lado, y con el mismo fin de maximizar la capacidad de electrificación, resulta urgente introducir un conjunto de medidas regulatorias sobre los concursos de demanda. En particular se clarifica qué capacidades se deben reservar para los concursos de demanda, qué agentes pueden participar en dichos procedimientos, y también se aclaran algunos aspectos relacionados con la reserva de capacidades de demanda y generación de almacenamiento cuando el nudo se encuentra reservado para concurso.
En otro orden, se aborda un conjunto de medidas destinadas al despliegue de las energías renovables y el almacenamiento energético. En este contexto, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (DER III), establece la obligación de que los Estados miembros identifiquen áreas del territorio especialmente adecuadas para el despliegue de energías renovables, denominadas «zonas de aceleración renovable (ZAR)». Estas zonas deberán definirse teniendo en cuenta criterios ambientales, patrimoniales y territoriales, con el objetivo de identificar áreas con menor sensibilidad ambiental donde el desarrollo de proyectos renovables pueda realizarse con mayor rapidez. Las ZAR se configuran como zonas preferentes para el despliegue renovable desde el punto de vista administrativo, sin excluir la posibilidad de desarrollar proyectos en otros territorios mediante los procedimientos ordinarios.
Con el fin de transponer estas previsiones, este real decreto-ley define los criterios y requisitos mínimos, incluyendo restricciones ambientales y exigencias de participación pública, para la definición de las ZAR que sirva de base para su implementación posterior por parte de las comunidades autónomas y ciudades autónomas, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Este marco permitirá orientar el desarrollo renovable hacia los territorios con menor impacto ambiental, mejorar la planificación del sistema energético y dotar de mayor previsibilidad al despliegue de estas instalaciones.
Por otra parte, se establecen disposiciones para el refuerzo de la participación pública en la tramitación de proyectos de generación renovable y almacenamiento. En concreto, se amplía el plazo de los trámites de información pública de los habituales 30 días hábiles a 45.
Se exige que, con anterioridad a los procesos de audiencia e información pública, el promotor acredite que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como a las entidades locales correspondientes. Asimismo, se introduce la figura de los denominados proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño.
Se adoptan diversas medidas de impulso del autoconsumo y el desarrollo de las comunidades energéticas. Se amplía la distancia máxima permitida entre generación y consumo para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros y se habilita la posibilidad de compatibilizar distintas modalidades de autoconsumo, lo que permitirá desarrollar nuevos modelos de suministro energético de proximidad en barrios, municipios o polígonos industriales.
Asimismo, se crea la figura del gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico, con el fin de facilitar la gestión colectiva de las instalaciones de autoconsumo compartido, y se libera el 10 % de la capacidad reservada para concursos de generación para que se destine a este tipo de instalaciones. Por otra parte, se adoptan medidas para el impulso de las comunidades energéticas, como aportar nuevas herramientas a las entidades locales para su promoción. Igualmente, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios.
Adicionalmente, se introduce la obligación de los productores de energía eléctrica de trasladar una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos a los mismos.
A los efectos de incrementar la integración territorial de los proyectos, debe evitarse que las declaraciones de utilidad pública de instalaciones de producción sean empleadas de manera absoluta y excesivamente invasiva, forzando la formalización de acuerdos con los propietarios de terrenos y derechos afectados.
Por otro lado, con el objeto de asegurar una transición justa con las personas y los territorios, se consideran nudos de transición justa aquellos que se encuentren en la proximidad de los nudos en los que evacúan las centrales objeto de cierre.
Junto al refuerzo de estas garantías, el real decreto-ley incorpora diversas medidas destinadas a facilitar el desarrollo de proyectos renovables sin reducir los estándares aplicables. Entre ellas se incluyen medidas para priorizar la tramitación de proyectos que, por sus características objetivas, se corresponden con aquellos con mejor integración ambiental y territorial, así como los más necesarios para cumplir con los objetivos perseguidos. No obstante, esta priorización no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes en la tramitación de los proyectos, ni de la sujeción a las correspondientes evaluaciones.
En otro orden, la repotenciación de instalaciones renovables -consistente en la sustitución de instalaciones existentes por otras nuevas más eficientes-, constituye una de las vías más eficaces para incrementar la capacidad renovable con un impacto territorial limitado. En línea con la DER III, se establece que la evaluación de las repotenciaciones deberá centrarse en el impacto incremental con respecto al proyecto original.
Asimismo, para el caso de proyectos energéticos, se introducen particularidades en la legislación de evaluación ambiental de los proyectos de energía eléctrica con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica y agilizar los procedimientos. Entre otras medidas, se introduce un trámite de audiencia previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental. Al amparo de la DER III, se establecen mecanismos para dar continuidad a los expedientes por ausencia de informes de administraciones consultadas y se clarifica el tratamiento de determinadas modificaciones menores de proyectos ya evaluados. Sumado a esto, se incluye en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, la aplicación a las infraestructuras de redes y proyectos de generación y almacenamiento que sean declarados instalaciones estratégicas.
Por otra parte, con objeto de ordenar el despliegue de renovables y su conexión al sistema eléctrico, se considera necesario regular adecuadamente las infraestructuras comunes de evacuación de instalaciones de generación. En este sentido, se adoptan medidas destinadas a mejorar su gobernanza, reforzando la transparencia en la distribución de responsabilidades entre los titulares de dichas instalaciones.
Por otra parte, se introducen ajustes en el régimen de hitos administrativos aplicable a los proyectos renovables, con el objetivo de adaptar los plazos a la situación actual de la cadena de suministro y a la complejidad de determinados proyectos, especialmente en el caso de instalaciones de almacenamiento hidroeléctrico por bombeo.
Por su parte, el impulso del almacenamiento y la flexibilidad en el sistema eléctrico son imprescindibles para el adecuado aprovechamiento e integración de la producción renovable y, con ello, la reducción de la dependencia energética exterior. Por ello, se modifica el marco legislativo del sector eléctrico para acomodarlo a esta nueva realidad, configurando los principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador independiente.
Se regula que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda.
Con el fin de impulsar el almacenamiento hidráulico, dadas las peculiaridades de ubicación y su indudable contribución a la resiliencia del sistema y a la integración de energía de origen renovable no gestionable, se establece expresamente la declaración de utilidad pública del almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.
El impulso de los gases renovables es, de forma complementaria a la electrificación, una herramienta para acelerar la descarbonización y la reducción de la dependencia energética exterior. Se adoptan medidas para el desarrollo del hidrógeno renovable y se establece un mandato al Gobierno para que establezca objetivos obligatorios de biometano en aquellos sectores diferentes al transporte, de forma que se fomente la producción nacional de este gas renovable.
Resulta urgente regular la digitalización de la economía y el refuerzo de la autonomía estratégica en materia de datos con el objetivo de que vayan acompañados de una nueva generación renovable. Por ello, este real decreto-ley establece criterios de sostenibilidad para centros de datos que vayan a conectarse al sistema, obligando a equilibrar nuevos consumos con generación renovable equivalente.
Por su parte, el título II de este real decreto-ley se dedica a medidas en materia económica y de apoyo a la industria −transporte, logística, agricultura, pesca e industrias intensivas en energía−. Al efecto, se articulan un conjunto de medidas de protección inmediata frente al incremento de los costes energéticos y de los carburantes, con especial atención a los sectores más expuestos y a los hogares más vulnerables.
Asimismo, en este título se aborda la creación de la figura de Proyectos Estratégicos de Inversión y la creación del Comité de Inversiones Estratégicas derivadas de la extraordinaria y urgente necesidad en la priorización, ordenación y apoyo a los proyectos de inversión con clara proyección en el crecimiento económico que refuercen la seguridad económica y la autonomía estratégica de España. Se podrán facilitar y agilizar aquellas inversiones que proporcionen un mayor retorno social, económico y medioambiental, al tiempo que contribuyan de manera más significativa a la transición ecológica, la transformación digital (en especial, de las PYME), el desarrollo científico y tecnológico, la autonomía estratégica abierta y la seguridad económica.
El capítulo II del título II recoge medidas de apoyo a la industria.
Se considera necesario articular instrumentos que faciliten de forma temprana la adopción de tecnologías industriales bajas en emisiones para reducir la vulnerabilidad estructural de la industria frente a futuras crisis energéticas. En este sentido, el desarrollo de contratos por diferencia de carbono permite acelerar la transformación del sistema energético industrial, proporcionando un marco estable que incentive la inversión privada en procesos productivos más eficientes, menos dependientes de combustibles fósiles y, en consecuencia, más resilientes frente a la volatilidad de los mercados energéticos internacionales.
A través de este mecanismo, la Administración garantiza durante un periodo determinado un precio de referencia del carbono que permite que la inversión en tecnologías bajas en emisiones sea viable. Si el precio real del carbono en el mercado es inferior a ese nivel, el contrato cubre la diferencia. De esta forma, las empresas tienen mayor seguridad para invertir en la transformación de sus procesos productivos.
En otro orden, se crea el Programa Auto+, con el objetivo de dotar de un impulso a la descarbonización del transporte estableciendo nuevos incentivos a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares. Habida cuenta de la necesidad de proporcionar certeza a los consumidores sobre el desarrollo del nuevo Programa Auto+, y para acelerar la tramitación de las ayudas, es necesario que el Ministerio de Industria y Turismo cuente con un presupuesto de 400 millones de euros y con un sistema de tramitación que permita la puesta en marcha del programa a la mayor brevedad.
En otro orden, este capítulo contempla un suplemento de crédito al Ministerio de Industria y Turismo para financiar las ayudas para la compensación de costes indirectos de CO2 de las que son beneficiarios los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.
En el título III, relativo a las medidas tributarias, se establece un amplio abanico de incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico recientemente iniciado en Oriente Próximo, que van desde incentivos en la imposición personal tendentes a reducir la dependencia o el ahorro energético, hasta reducciones de tipos en la imposición indirecta de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.
Por su parte, el título IV establece medidas en materia agraria y pesquera para contribuir a paliar la situación provocada por la guerra de Irán. Se prevén unas ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y, entre las medidas en materia pesquera y acuícola, el real decreto-ley prevé una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, así como la exención de la tasa de la pesca fresca.
El título V de este real decreto-ley contempla medidas en el sector del transporte.
En primer lugar, en el capítulo I, se contemplan medidas de apoyo directo a las empresas cuyos costes se ven especialmente afectadas por el precio de los carburantes. En segundo lugar, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El capítulo II, a su vez, se ocupa de las ayudas en el ámbito del transporte marítimo.
El título VI, por su parte, abarca medidas de carácter social.
Entrada en vigor: 22 de marzo de 2026.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025, por el que se crea el Comité de Inversiones Estratégicas y se regula su composición y funcionamiento, publicado mediante Orden PJC/1353/2025, de 27 de noviembre.
En la disposición final primera se articula la modificación del artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en cuanto determina el régimen de mayorías necesarias para acordar la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
La disposición final segunda contiene la modificación del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de incorporar, entre las competencias propias de los municipios, un nuevo epígrafe p), relativo a las comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables y demás medidas sobre eficiencia energética, electrificación y fomento del autoconsumo.
La disposición final tercera prevé la modificación del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, incorporando entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
La disposición final cuarta modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para, de un lado, dar cabida a las nuevas obligaciones relativas al biometano que este real-decreto-ley encomienda desarrollar, incorporando un tipo infractor que incentive su adecuado cumplimiento y, de otro, ampliar los derechos de los consumidores en relación con las comunicaciones sobre modificaciones o revisiones de ciertas condiciones en los contratos de suministro. Asimismo, con esta nueva redacción de la letra aa) del apartado 1 del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se amplía el ámbito no sólo a todos los combustibles renovables (líquidos y gaseosos) sino también a todos los sujetos afectados por algún tipo de obligación relacionada con el cumplimiento de objetivos de biocarburantes y combustibles renovables, líquidos y gaseosos. En consecuencia, procede suprimir la letra aq) del artículo 110 de la misma ley, que se refiere a las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, por quedar incluidas en la referencia anterior para mantener así una coherencia en el régimen sancionador aplicable a todas las medidas incentivadoras de la descarbonización en el transporte que se determinen.
La disposición final quinta opera una modificación en el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, incorporando a su tenor la red básica de transporte de hidrógeno y las instalaciones de transporte secundario reguladas en el artículo 34 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siéndoles, por tanto, de aplicación las cuestiones relativas a la coordinación entre administraciones y construcción de obras de interés general que recogen las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
La disposición final séptima dispone la modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de incorporar una disposición transitoria undécima, relativa al ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno.
La disposición final octava modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los términos necesarios para la adopción de las medidas anteriormente citadas y relativas a la agilización de la planificación eléctrica y, entre ellas, el mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda, lo que permite conexión de nuevos consumos cuando haya viabilidad física, capacidad y no suponga coste.
La disposición final novena modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La disposición final undécima modifica, de conformidad con las restantes medidas adoptadas en el ámbito energético, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
La disposición final decimotercera modifica el artículo 42 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, relativo a la habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.
La disposición final decimocuarta procede a la modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
La disposición final decimoquinta modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. La disposición final decimosexta procede a la modificación Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
La disposición final decimoséptima mandata al Gobierno a aprobar en un plazo de tres meses un real decreto que desarrolle reglamentariamente las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía, definidas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La disposición final decimoctava salvaguarda el rango de las disposiciones reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, para que puedan ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.



