5 febrero 2014

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Energía eléctrica

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Producción de energía; Consumidores y Usuarios; Tarifas; Servidumbres; Energías renovables

Resumen:

Esta norma concibe el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés general. Esencialmente se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios fundamentales que se han producido desde la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, uno de cuyos hitos viene representado por la elevada penetración de las tecnologías de generación eléctrica renovables y, sobre todo, por la acumulación de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico, lo que ha provocado la aparición de un déficit estructural y una deuda acumulada que supera los veintiséis mil millones de euros. Esta inestabilidad financiera, unida a la dispersión normativa existente en un sector económico tan relevante, ha llevado al legislador a aprobar esta nueva ley, que implica una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen de ingresos y gastos del sistema eléctrico.

De conformidad con su art. 1, esta ley tiene por objeto “establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste”.

La ley está conformada por ochenta artículos y se estructura en diez títulos, veinte disposiciones adicionales, dieciséis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y seis disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales en donde se establece el objeto y las finalidades de la norma; el régimen de actividades; se clarifica la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas y se regulan los aspectos básicos de la planificación eléctrica así como su necesaria coordinación con los planes urbanísticos.

En el título II se regula la ordenación del suministro. En primer lugar, se definen los sujetos: productores, operador del mercado y del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores, consumidores y gestores de cargas del sistema. En segundo lugar, y en relación a la garantía de suministro, se refuerza el papel de la Administración General del Estado, en cuanto titular último de la garantía y seguridad de suministro energético. En tercer lugar, se regula el funcionamiento del sistema eléctrico en términos similares a los regulados en la Ley 54/1997. Destaca en este título la regulación del autoconsumo de energía eléctrica; la aplicación de un régimen específico a las actividades para el suministro de energía eléctrica en territorios no peninsulares; y los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.

El título III desarrolla el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema por el que se entiende la capacidad para satisfacer la totalidad de los costes del mismo. Se definen los ingresos del sistema eléctrico y sus costes; se establecen dos principios fundamentales: por una parte, que los ingresos del sistema serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes del sistema eléctrico, y por otra, que para mantener los techos de costes e ingresos, toda medida normativa en relación con el sector eléctrico que suponga un incremento de costes para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. Además, con carácter anual, se aprobará una previsión de la evolución de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para los siguientes seis años.

En este título, resulta novedosa la regulación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, que serán únicos en todo el territorio español. Destaca además la regulación de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.

El título IV regula la producción de energía eléctrica. Se eliminan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Una de las principales novedades introducidas en esta ley es la regulación del cierre temporal de instalaciones de producción, el cual, estará sometido al régimen de autorización administrativa previa. Igualmente, se regulan en este título los aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica y, el sistema de ofertas en el mercado diario, con la particularidad de que todas las unidades de producción deben realizar ofertas al mercado, incluidas las del extinto régimen especial. Completan este título la regulación de la demanda y contratación de la energía, los derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica, así como el registro de régimen retributivo específico.

En el título V se contemplan la gestión económica y técnica del sistema. El título VI regula la actividad de transporte de energía eléctrica y el VII la de distribución. El suministro de energía eléctrica se regula en el título VIII, que se subdivide en dos capítulos. El primero referido al suministro de los usuarios y a la gestión de la demanda eléctrica, además de incluirse los derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras, el servicio de recarga energética, y la gestión de la demanda, y los planes de ahorro y eficiencia energética. En su capítulo II se regula la calidad del suministro.

El título IX contiene el régimen de autorizaciones, expropiación y servidumbres. Finalmente, el título X regula el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.

Concluimos este comentario con una breve referencia a la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen especial de producción de energía eléctrica, a través de una regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología. La aprobación de esta nueva ley supone un cambio radical, en el sentido de que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Las instalaciones se van a regular de manera análoga al resto de las tecnologías que se integran en el mercado, y, en todo caso, por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia.

Su régimen retributivo se basará en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones, complementando los ingresos de mercado con una retribución regulada específica que les permita competir con el resto en nivel de igualdad. Este nuevo marco normativo se basa en lo que la Exposición de Motivos denomina principio de “rentabilidad razonable”, que conlleva la revisión de los parámetros retributivos cada seis años para cumplir con el citado principio. Sin embargo, la ley prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de nuevos regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, “cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas u otras normas del Derecho de la Unión europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior”.

A través de la Disposición final tercera de esta nueva norma, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2013

Normas afectadas:

1. Quedan derogados expresamente:

a) La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, salvo las disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de la presente ley.

b) El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

c) La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

d) La disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

e) Los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

f) Con efectos desde el 19 de octubre de 2013, la Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

g) La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

h) El artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

-Modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico: Se modifica la disposición transitoria tercera 2.

-Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética: Se modifica la Disposición adicional 2.

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