7 septiembre 2022

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Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 166, de 12 de julio de 2022

Palabras clave: Energía eléctrica. Investigación científica. Regulación. Comisiones de Control y Seguimiento. Programas.

Resumen:

En los últimos años ha tomado una notable relevancia la transformación de la política energética para hacer frente a los cambios que supone asumir el compromiso de aumentar la acción climática global.

En este contexto, el entorno del sistema eléctrico será necesariamente cambiante en los próximos años, de manera que para acometer estas transformaciones será necesaria la continua adaptación de la regulación del sector eléctrico. Es por ello que, para implementar los principios de la buena regulación, disponer de espacios controlados de investigación e innovación, supone una ventaja a la hora de someter a prueba potenciales mejoras regulatorias en entornos acotados, que permitan elaborar nuevas normas y actualizar las existentes, aplicando las mejores prácticas y trasladando al marco regulatorio aquellos desarrollos verificados en el entorno experimental.

En esta estela, el componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento- fija, entre otros objetivos, el establecimiento de un marco normativo más ágil y capaz de adaptarse a nuevas necesidades a través de los bancos de pruebas regulatorios («sandboxes»), una figura esencial para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PRTR, así como para habilitar las reformas e inversiones previstas en el componente 8.

Los bancos de pruebas regulatorios, como entorno experimental controlado y supervisado por el regulador, resulta de utilidad para dinamizar la actividad innovadora y favorecer el aprendizaje regulatorio, lo que dará lugar a un marco regulatorio capaz de adaptarse mejor a nuevas necesidades. Además, esto proporcionará un diálogo normativo bidireccional entre la Administración y el regulador.

En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto “desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico”.

Se define «Banco de pruebas regulatorio o banco»: Entorno experimental en el que pueden realizarse pruebas o ensayos dentro del marco de ejecución de proyectos piloto, de manera segura y controlada, con el fin de facilitar la investigación y la innovación en el ámbito del sector eléctrico.

En el capítulo II se concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos en el banco de pruebas, para lo que regula el régimen jurídico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluarán las solicitudes; el protocolo de pruebas, que suscribirá el promotor con la Secretaría de Estado de Energía, y contendrá las particularidades y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente; el acuerdo de adscripción, que deberá ser firmado por el promotor y los participantes, y el inicio de las pruebas.

Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio, se celebrarán convocatorias específicas en las que los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad puedan presentar una solicitud.

El capítulo III establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas: Cómo se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, la finalización anticipada de la participación de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de cese definitivo de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluarán los resultados, así como las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y al sistema de garantías.

Por último, el capítulo IV contiene una serie de disposiciones relativas a la posible colaboración de otros agentes, la confidencialidad, la regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.

Entrada en vigor: 13 de julio de 2022.

Normas afectadas: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Enlace web: Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico