14 abril 2021

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Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021

Temas Clave: Energía eléctrica. Comercialización. Distribución de energía. Precios. Producción de energía. Reglamentaciones técnicas.

Resumen:

A través del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente; se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Sector Eléctrico, que afectaron a sus artículos 3.7, 16 y disposición final tercera.

Dentro de este marco, el objeto de este real decreto es definir la metodología a emplear en el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema eléctrico de la cuantía de los cargos del sistema. En la elaboración de la metodología se han intentado aplicar criterios de reparto que distorsionen lo menos posible la demanda global, que sean objetivos y no discriminatorios, aplicando los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación.

Se persigue, además, que la metodología esté alineada con los objetivos del Gobierno de descarbonización de la economía, transición justa, y fomento de la competitividad de la industria, y que contribuya a mantener la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. La norma tiene como finalidad evitar una complejidad adicional en los conceptos tarifarios.

A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, “los cargos serán de aplicación a los consumidores del sistema eléctrico, tal y como están definidos en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico”. 1.3. “Se excluyen de forma específica del pago de cargos: a) La energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción eléctrica. b) La energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento, definidos en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que sea posteriormente inyectada en la red. c) La energía consumida por los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones”.

Se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes.

Se propone un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia contratada–, y un término variable –dependiente de la energía consumida–. Se considera más adecuado dotar de un mayor peso al componente variable de los cargos, al objeto de favorecer la eficiencia energética, el autoconsumo o el despliegue de la infraestructura de recarga rápida de vehículos eléctricos.

Por todo ello, se ha optado por un reparto de los cargos en los que, para los consumidores de baja tensión con menos de 15 kW de potencia contratada, el 25% de los mismos se recuperará a través del término fijo y el 75% a través del término variable. Para el resto de los consumidores, el 40 % de los cargos se recuperará a través del término fijo y el 60% a través del término variable. Una excepción a este reparto es el caso de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los que, de forma transitoria, los cargos se recuperarán en su totalidad a través del componente de energía, favoreciendo así el despliegue de estos puntos.

Se puntualiza que por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá establecer una exención temporal, total o parcial, de los cargos a la energía eléctrica consumida por las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable.

Entrada en vigor: 19 de marzo de 2021

La metodología de cálculo de los cargos de electricidad surtirá efectos simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021.

Las modificaciones del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, recogidas en la disposición final tercera no surtirán efectos hasta la aplicación efectiva de la metodología de cálculo de los cargos de electricidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.

Normas afectadas:

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para adaptar el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a la nueva estructura de peajes de transporte y distribución y cargos aprobada a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. También se revisa la obligación de designar nuevos comercializadores de referencia, cuya oportunidad se vincula a la evolución observada del grado de liberalización del mercado.

También se modifica el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 14 y 28 de diciembre de 2018, relativas a los recursos contencioso administrativos números 41/2017 y 19/2017, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, las cuales declararon nula una de las disposiciones transitorias del citado real decreto.

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