14 septiembre 2022

España Legislación al día

Legislación al día. España. Eficiencia energética. Sostenibilidad económica

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 184, de 2 de agosto de 2022

Palabras clave: Energía. Eficiencia energética. Edificios. Electricidad. Energías renovables. Aire acondicionado. Calefacción. Publicidad. Autoconsumo. Gases renovables. Administración pública. Sector terciario. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Resumen:

Nos centraremos básicamente en el Título V, que recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, distribuidas en dos capítulos, y bajo el prisma de que el ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas.

En este contexto, las administraciones públicas pueden y deben liderar este impulso. Así, la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2022, por el que se aprueba el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética en la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal.

En primer lugar, a tenor de lo dispuesto en el art. 29 -plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización-, la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores: a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 C. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C. c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

En segundo lugar, dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se hace extensiva tanto esta obligación, como la obligación relativa a los cierres automáticos de puertas, también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de estas obligaciones.

En tercer lugar, se introduce la obligación a estos locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras que adopten para reducir el consumo energético.

Por último, se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Estas medidas, que son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario, podrán complementarse con medidas adicionales.

El capítulo II incluye medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables. En este contexto, se abordan medidas urgentes para facilitar la penetración de generación renovable eléctrica, en particular el autoconsumo, y su integración en el sistema eléctrico, así como la penetración de gases renovables.

El despliegue del autoconsumo y la experiencia acumulada han puesto de manifiesto algunas casuísticas concretas que retrasan la puesta en marcha de las instalaciones. El contexto actual exige abordar estas problemáticas con urgencia, eliminando las trabas identificadas con el fin de acelerar la puesta en marcha de forma rápida de las instalaciones.

Con este fin, este real decreto-ley establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE) y la transmisión de la información de las comunidades autónomas a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes. Así, una vez que las comunidades autónomas ya han emitido en su caso la documentación correspondiente en materia de seguridad industrial, el incumplimiento de estos plazos sin causa imputable al consumidor ni a la administración competente en materia de energía y superados los dos meses, supondrá el descuento automático en factura por parte del comercializador en concepto de «descuento por retardo en activación de autoconsumo» que será asumido por el distribuidor o por el comercializador.

A efectos de aumentar la flexibilidad y que permita optimizar un mejor aprovechamiento de las instalaciones de autoconsumo, se revisa el periodo mínimo de permanencia de la modalidad de autoconsumo pasando de un año a cuatro meses.

Asimismo, con el fin de descarbonizar la economía y de disminuir la dependencia de los hidrocarburos, resulta procedente acelerar en la medida de lo posible las tramitaciones y autorizaciones de las instalaciones. A tal fin, se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Al efecto, se establece un plazo de quince días a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la emisión de informe sobre autorizaciones de instalaciones de transporte, y el silencio administrativo pasado estos quince días será positivo.

Asimismo, y con el fin de impulsar la tramitación de la gran cantidad de instalaciones introducidas en la nueva planificación de la red de transporte de horizonte 2026 que resultan críticas para evacuar la generación renovable y minimizar vertidos, se introduce una casuística para la cual las instalaciones de transporte no requerirán autorización administrativa previa.

Para impulsar el almacenamiento hidráulico, se introduce una modificación que permitirá a las centrales hidráulicas existentes (con o sin bombeo) introducir equipos electrónicos en los grupos electromecánicos sin que esto suponga la necesidad de obtener nuevos permisos de acceso.

El artículo 33 modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Mediante este artículo se modifica la definición de las hibridaciones tipo 3 para incorporar las instalaciones de almacenamiento clarificando la obligación relacionada con los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada que permita la adecuada retribución de los regímenes económicos que les sean de aplicación, así como las consecuencias de su incumplimiento.

En las actuales circunstancias geopolíticas, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar un conjunto de medidas encaminadas a favorecer el desarrollo de los gases renovables facilitando su inyección a la red de transporte y distribución de gas natural existente.

En particular, en el artículo 34 se explicita que las modificaciones de las posiciones de conexión para adaptarlas a la inyección a red de gases renovables, tienen carácter de modificación menor y que su tramitación se podrá realizar conforme al artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, es decir, sin necesidad de autorización administrativa ni aprobación del proyecto de ejecución.

Además, en la disposición final decimoprimera se incluye una modificación de los artículos 55 y 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a fin de eximir a todas las líneas directas de la necesidad de ser autorizadas, aspecto ya previsto, pero solo para las líneas directas dirigidas a un único consumidor. Se dispone, por tanto, que también «podrán realizarse libremente, sin más requisitos que los relativos al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad y medioambientales», «las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él»

Mediante este real decreto-ley se autoriza el libramiento de un importe de 1.360 millones de euros al sistema eléctrico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2021 por la reducción de ingresos que se ha producido por la suspensión del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Entrada en vigor: 2 de agosto de 2022

Excepciones:

a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Normas afectadas: 1. Se deroga el capítulo II del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

2. Se derogan las referencias del anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a: a) Procedimiento sobre autorización de Centros de Mantenimiento Jar-145. b) Procedimiento sobre expedición de certificación de primera aeronavegabilidad. c) Procedimiento sobre aprobación de modificaciones que se introducen en las aeronaves. d) Procedimiento sobre certificación de tipo de productos aeronáuticos.

En cuanto a las modificaciones, me remito al apartado “Resumen”.

Enlace web: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural