9 febrero 2022

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Legislación al día. Comunidad Valenciana. Bienestar animal. Formación

Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9251 de fecha 7 de enero de 2022

Temas Clave: Bienestar animal. Animales de compañía. Explotaciones ganaderas.

Resumen:

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones cultura- les y patrimonio regional.

Nuestro marco normativo incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías de bienestar animal en todas las fases de producción, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza, lo que es fundamental para garantizar los cuidados necesarios y evitar sufrimientos innecesarios a los animales, en coherencia con la sensibilidad que existe en nuestra sociedad. La concepción de la formación en bienestar animal debe de ser tenida en cuenta en un sentido amplio, incluyendo a todo el personal que interviene en la cadena productiva, pero también aquel que trabaja en determinadas instalaciones en contacto con animales de compañía.

El respeto y la defensa del bienestar de los animales es una cuestión de formación, voluntad y desarrollo social y exige una adecuada formación en materia de bienestar animal por parte del personal, así como la adopción de políticas que favorezcan la cultura del cuidado.

El bienestar animal queda reconocido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como concepto incluido en la definición de «razón imperiosa de interés general» por lo que es necesario que se garantice una adecuada formación del personal que cuida anima- les y para ello se precisa de procedimientos administrativos supervisa- dos y aprobados por la administración con competencias en la materia. El Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/ CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/97, establece que toda persona que transporte animales deberá haber seguido previamente una formación en bienestar animal impartida por organismos autorizados, sobre aspectos técnicos y administrativos de la legislación comunitaria relativa al bienestar animal durante el transporte, y regula los certificados de competencia.

El Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24.09.2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en bienestar animal.

El Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, establece que propietarios y criadores de animales poseerán la competencia profesional necesaria para el cuidado de los animales y tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.

El Real decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, obliga a que los criadores de pollos reciban suficiente formación para llevar a cabo sus tareas y tengan a su disposición los cursos de formación adecuados, debiendo estar en posesión de un certificado reconocido por la autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación en aspectos relativos al bienestar animal.

El Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, establece que toda persona que cuide de los animales debe haber recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos, mediante cursos de formación que versen sobre aspectos relacionados con el bienestar animal.

Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los anima- les tiene que poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria, lo que obliga a establecer reglamentariamente las actividades o pautas de cuidado y manejo de animales, sujetas a la exigencia de formación específica por parte del personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de las fases productivas, así como las normas de organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con ello se pretende asegurar que todas aquellas personas que realizan actividades de manejo y sacrificio de animales cuenten con la necesaria formación que les permita abordar dichas actividades con el debido respeto al bienestar animal.

La presente disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, transcurridos más de 10 años desde la publicación del Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, a la vista de la experiencia adquirida, se considera necesario concretar determinados aspectos de la acreditación de dicha competencia, así como ampliar su ámbito de aplicación al personal que cuida los animales en núcleos zoológicos registrados conforme al Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas a través del proceso de información y participación pública.

El artículo 49.3.3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ganadería, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

Enlace web: Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana