24 enero 2023

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. Transición nuclear

Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8821, de fecha 28 de diciembre de 2022.

Palabras clave: Fiscalidad. Instalaciones ambientales. Licencia ambiental. Incentivos fiscales. Fiscalidad verde. Fondo económico. Energía nuclear.

Resumen:

Este impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente está regulado por el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. La letra c del apartado 4 de dicho artículo 8 fue introducida por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, según la cual, se encuentran afectados «el 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear», que «deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear».

La letra c añade, además, que «este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo» y que «el régimen de gestión de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas».

El fondo de nueva creación, conocido como Fondo de Transición Nuclear, tiene actualmente una dotación económica de veinticuatro millones de euros, de acuerdo con el 20% establecido por la norma, y tiene como objetivo dar respuesta al impacto de un futuro cierre de las centrales de Ascó y de Vandellòs, que repercutiría en el tejido económico de los municipios del Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta, que rodean a las centrales nucleares y que, según los datos del Gobierno, en ocho o nueve años, comportaría la pérdida de unos tres mil puestos de trabajo directos, en unas comarcas que ya tienen graves problemas socioeconómicos y que muestran un desequilibrio muy claro con respecto al conjunto de Cataluña.

Además, al tratarse de un fondo que se nutre de un impuesto medioambiental, y concretamente de la producción eléctrica nuclear, es evidente que los principales beneficiarios del impuesto deben ser los pueblos y comarcas que por proximidad a las centrales nucleares tienen una mayor afectación. Por todo ello, la presente modificación legislativa aumenta el porcentaje de afectación de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cuantía resultante es más justa y coherente con los objetivos que pretende alcanzar, de modo que permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación de riqueza para el conjunto del país.

Entrada en vigor: El 29 de diciembre de 2022.

Enlace web: Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.